22 DE FEBRERO DE 1980 .- Homológase el Convenio con el Gobierno del Japón de 28-XI-79, para la concesión de una donación hasta Yens 300.000.000.- para la adquisición de variilas de fierro de procedencia japonesa hasta 3.000 TM., para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de instalaciones Médicas Regionales.
DECRETO SUPREMO Nº 17227
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre los Gobiernos de la República de Bolivia y del Japón, se ha suscrito el Convenio de cooperación económica mediante Notas Reversales de fecha 28 de noviembre de 1979, por el cual el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por una suma de hasta 30.000.000.- de Yenes Japoneses que será empleada para La adquisición de productos y servicios de industria Japonesa como ser varillas de fierro de construcción.
Que de acuerdo a las modalidades del Convenio, los recuros provenientes de la comercialización en Bolivia del mencionado material de construcción, se destinarán a la ejecución del Proyecto del Mejoramiento de Instalaciones Médicas Regionales de conformidad al Plan Nacional de Salud que tiene en ejecución el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que en estricta sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Publico vigente de 30 de diciembre de 1977, el Ministerio de Previsión Social Pública, convocó a propuestas a las firmas industriales y comerciales Japonesas del Interior del país para la provisión de varillas de fierro corrugadas y lisas de construcción en cumplimiento al Punto cuarto del Convenio.
Que, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 1979, por no haber cumplido las firmas proponentes los requisitos señalados fue declarada desierta y dispuso se curse invitación pública a las firmas japonesas interesadas en la importación, una vez fenecido el plazo, nuevamente se reunió la H, Junta después de un estudio y análisis del informe y cuadro comparativo presentado por la Comisión Calificadora, por haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones de la Convocatoria 3/79, consideró favorable las presentadas por las firmas Japonesas Marubeni Corporatión, que en forma conjunta presentaron la oferta, adjudicándosele la provisión de las 2.463 T. M. por un valor en Yenes Japoneses de 299.912.800.
Que por los términos del Convenio, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia otorgara liberación de derechos aduaneros, arancelarios y otros cargos y gravámenes fiscales que permitan su importación en las fechas que se estipulen en los contratos a suscribirse entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y las Firmas adjudicatorias Mitsubishi Corporación y Marubeni Corporatión La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio contenido en las notas reversales de fecha 28 de noviembre de 1979, entre los gobiernos de Bolivia y del Japón, en sus 7 artículos de que consta, para la concesión de una donación hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (300.000.000) con destino a la adquisición de varillas de fierro lisas y corrugadas de construcción de producción japonesa, en la cantidad aproximada de 3.000 Toneladas Métricas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en virtud de los términos de Convenio mencionado en el artículo anterior, adquirir 2.463 T.M. de varillas de fierro redondas lisas y corrugadas para construcción por un valor de 299.912,800.- Y Japoneses equivalentes a $us. 1.255.443.09 al cambio de 238,89 Yenes por cada dólar, que asciende en $b. a 30.770.910.16 al cambio de $b. 24,51 por cada dólar americano CIF aduana La Paz, de las Firmas Japonesas Adjudicatarios Mitsubishi Corporatión y Marubeni Corporatión La Paz, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones del Sector Público de 30 de diciembre de 1977, en las siguientes dimensiones, cantidades y precio;
500 Ton. 500 Ton. 500 Ton. 500 Ton. 500 Ton. 500 Ton. | varillas redondas lisas de 9 mm. y 12 mts, JIS - Sr30 varillas redondas lisas de 13 mm. y 12 mts, JIS - Sr30 varillas redondas lisas de 16 mm. y 12 mts, JIS - Sr30 varillas redondas corrugadas de 10 mm. y 12 mts. JIS - SD35 varillas redondas corrugadas de 13 mm. y 12 mts. JIS - SD35 varillas redondas corrugadas de 16 mm. y 12 mts, JIS - SD35
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Cotización: CIF La Paz
Embarque: Plazo máximo hasta el 15 de marzo de 1980 en su totalidad.
Forma de pago: Al contado en yenes japoneses, con cargo a los fondos mencionados en el Art. anterior.
Asimismo se autoriza a suscribir el contrato correspondiente de acuerdo a disposiciones en vigencia y con la participación de las autoridades llamadas por Ley.
ARTÍCULO 3.- Libérase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para la importación de Varillas de Fierro redondas lisas y corrugadas para construcción de procedencia Japonesa, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 o/o, tasas acumulativas y retributivas, impuestos a la Renta Interna y Municipal, uso de timbres del 10 o/o sobre monto liberado y además los derechos y tasas consulares y de todo gravámen de cualquier tipo en general y sin excepción, esta liberación se refiere a las varillas de fierro señaladas en el Art. 2o del presente Decreto
ARTÍCULO 4.- La liberación expresada de los gravámenes aduaneros de importación referidos en el artículo anterior del presente Decreto será otorgada por el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años
FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandovál Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarrra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Oscar Peña Franco, Elba Ojara de Jemio.