29 DE MARZO DE 1980 .- (ACTUALiZADO ) Homológase el Convenio de Contribución Económica, para la ejecución de la contrucción del Camino San Ramón — Trinidad, durante la gestión 1980, suscrito entre Min. Finanzas, Transportes y las Corporaciones de Sta. Cruz y Beni y Servicio Ncl. de Caminos y autoriza al Banco Central conceder un préstamo al Servicio Ncl. de Caminos por $b. 60.000.000.- para dicha obra.
DECRETO SUPREMO N° 17230
ACTUALIZADO
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 29 de febrero de 1980, se ha suscrito un Convenio entre el Ministerio de Finanzas, Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Caminos y las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz y el Beni, mediante el cual se establecen las condiciones y compromisos para asegurar el presupuesto necesario para la ejecución de las obras del camino San Ramón-Trinidad, de la gestión 1980.
Que, es deber del Supremo Gobierno coadyuvar al cumplimiento del citado Convenio, por tratarse de la ejecución de una obra de vinculación caminera de vital importancia para el desarrollo del país.
Que, corresponde homologar el citado Convenio mediante Decreto Supremo.
Que, la construcción del camino San Ramón-Trinidad es una de las principales obras de vinculación caminera emprendida en forma conjunta por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, la Corporación Nacional de Desarrollo del Beni y el Servicio Nacional de Caminos.
Que, la ejecución de la referida obra, requiere fuertes inversiones de dinero por parte de las Instituciones intervinientes.
Que, por motivos presupuestarios, el Servicio Nacional de Caminos no cuenta con los recursos económicos necesarios para la ejecución de lo programado en la presente gestión.
Que, se hace necesario la asignación de fondos extraordinarios destinados a cubrir el déficit presupuestario del Servicio Nacional de Caminos.
Que, para tal fin, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia para que conceda un préstamo en favor del Servicio Nacional de Caminos, con destino al indicado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el Convenio de Contribución Económica para la ejecución de la construcción del camino San Ramón-Trinidad, durante la presente gestión 1980, suscrito entre los Ministerios de Finanzas; Transportes, Comunicaciones y Aeronatucia Civil; las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz y del Beni y el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia para que conceda un préstamo en favor del Servicio Nacional de Caminos por la suma de $b.- 60.000.000.00 (Sesenta millones 00/100 de Pesos Bolivianos), con destino a la trucción del camino San Ramón-Trinidad para las obras programadas para el presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto del préstamo a que se refiere el artículo anterior, será reembolsado a la Entidad Bancaria con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación del Presupuesto asignado al Servicio Nacional de Caminos para la ejecución de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones del préstamo serán negociadas por las citadas entidades.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor, Quinteros Rasguido Ayda, Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Oscar Peña Franco, Elba Ojara de Jemio.