03 DE MARZO DE 1980 .- Encomiéndase al Banco Central gestionar la renegociación y refinanciamíento de la deuda pública externa del país, para conseguir ampliaciones de plazo y condiciones financieras favorables.
DECRETO SUPREMO Nº 17235
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha incrementado la deuda pública externa con obligaciones a corto plazo, incluso menos de un año de intereses que en algunos casos exceden del 3 o/o anual sobre la tasa interbancaria de Londres (“libor”), cuyo cumplimiento contractual se hace cada vez más difícil para el Tesoro General de la Nación, y aún del Banco Central de Bolivia por sus efectos negativos en la balanza de pagos del país,
Que, por tanto, y en ejecución de la política de ordenamiento económico del Gobierno Constitucional interino, se hace necesario proceder a la renegociación y, en caso, refinanciamiento de la deuda pública externa, en busca de plazos e intereses más favorables y compatibles con el interés y las posibilidades nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Banco Central de Bolivia gestionar la renegociación y, en su caso, refinanciamiento de la deuda pública externa del país, con objeto de conseguir ampliaciones de plazo y condiciones financieras favorables, compatibles con las posibilidades de las entidades deudoras del Sector Público y la situación y proyección de la balanza de pagos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las gestiones del artículo anterior, se constituye una comisión Especial presidida por el Presidente del Banco Central de Bolivia integrada por su Gerente de Financiamiento Externo y el Subsecretario de Administración Monetaria del Ministerio de Finanzas.
En cada caso y concluídas las gestiones, el Directorio del Banco Central de
Bolivia resolverá los términos de la renegociación del refinanciamiento, y
elevará obrados al Ministerio de Finanzas para la correspondiente aprobación
del
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes
de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pitari, Elba Ojara de Jemio.