03 DE MARZO DE 1980 .- Créase el Comité de Obras Públicas de Capinota, para proyectar, programar y administrar la ejecución de las obras públicas provinciales de Capinota.
DECRETO SUPREMO Nº 17236
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que como comprensación de los factores ecológicos desfavorables creados por la explotación de los yacimientos de caliza en Irpa Irpa, Capinota del Departamento de Cochabamba, existe una contribución del 1 o/o en el precio de venta del cemento producido por la Compañía Boliviana de Cemento S. A. M. (COBOCE), con destino a la ejecución de defensivos en los ríos y otras obras públicas provinciales;
Que es necesario establecer las normas requeridas para la correcta y conveniente administración e inversión de tales recursos.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Creáse el Comité de Obras Públicas de Capinota con asiento fijo y permanente en la Capital de la Provincia, con objeto de proyectar y programar y administrar la ejecución de las obras públicas provinciales referidas en el artículo quinto del presente Decreto, con cargo a los recursos del artículo tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité estará integrado por los personeros
de las siguientes instituciones, o sus representantes:
Presidente: H. Alcalde Municipal de Capinota.
Vocales: Subprefecto de la Provincia
Gerente Técnico de COBOCE
Presidente del Comité Cívico de Capinota
Delegado de los Residentes Capinoteños
en la ciudad de La Paz,
El Comité establecerá su propio reglamento de funcionamiento, y sus modificaciones en su caso; con el voto afirmativo de por lo menos cuatro de sus miembros.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución de las obras provinciales del artículo quinto, se destina la contribución de uno por ciento (1 o/o) incorporado en el precio de venta del Cemento producido por la fábrica de COBOCE en Irpa Irpa, y que sea comercializado con destino al consumo del Departamento de Cochabamba. Los fondos serán depositados por COBOCE en cuenta especial a nombre del Comité de Obras Públicas de Capinota, en el Banco del Estado, Oficina de Capinota. Con garantía de estos ingresos, el Comité podrá contraer los créditos bancarios que requiera para la ejecución de sus proyectos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los proyectos de obras, así como sus correspondientes presupuestos y programas de ejecución resueltos por el Comité de Obras Públicas de Capinota, requerirán obligatoriamente para su realización la aprobación y autorización previa de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORUECO), entidad que tendrá bajo su responsabilidad, además, la suprevisión técnica así como el control administrativo y financiero del Comité.
ARTÍCULO QUINTO.- Con cargo a los recursos del artículo tercero y de otros que pudiera disponer o financiar, el Comité de Obras Públicas de Capinota podrá ejecutar en el territorio de la Provincia las siguientes obras públicas:
Aguas Potables y alcantarillado.
Defensivos sobre los ríos Arque y Cochabamba y sus principales afluentes.
Regulación de torrenteras.
Construcción, mantenimiento y mejora de puentes y caminos.
Enlocetado, empedrado y similares de calles, avenidas y plazas.
Construcción y mantenimiento de canales de riego y obras de derivación de agua para riego.
Reparaciones de locales y edificios públicos (escuelas, mercado, etc).
ARTÍCULO SEXTO.- Los fondos del Comité serán manejados exclusivamente mediante la cuenta bancaria del artículo tercero. Además de la firma del Interventor de la Contraloría General de la República, los cheques serán girados con las firmas del presidente de CORDECO o de su representante, la del Alcalde Municipal de Capinota como presidente del Comité y la de uno de los vocales autorizados expresamente para el objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días
del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarra, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pitari, Elba Ojara de Jemio.