03 DE MARZO DE 1980 .- Libérase de impuestos a la importación de materiales, repuestos e instrumentos de las Empresas Constructoras y Consultoras que se adjudiquen la construcción y supervisión, en el Proyecto Chimoré Yapacaní.
DECRETO SUPREMO Nº 17237
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de abril de 1979, se suscribió un Convenio de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID bajo el No 568/SF - BO, con destino al Proyecto de Construcción de la Carretera Chimore- Yapacaní por la suma de $us. 86.000.000.- (Ochenta y seis millones 00/100 de Dólares Americanos), el mismo que fué aprobado por Decreto Supremo No 16284 de 21 de marzo de 1979;
Con destino a la ejecución del Proyecto, las Empresas Constructoras que se adjudiquen la obra, como también las Empresas Consultoras a las que se encomienden la supervisión de la Construcción, deberán traer personal extranjero así como importar al país maquinaria, equipo, materiales, instrumentos y otros necesarios para dicho objetivos;
Que de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo, los recursos del mismo no pueden ser utilizados en el pago de impuestos y tasas para la importación de bienes y servicios.
Que por lo expuesto, corresponde autorizar la liberación de impuestos arancelarios y otros a la importación del equipo y maquinaria que deberán traer al país las Empresas adjudicatarias de la Construcción y supervisión de la carretera Chimore - Yapacani.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase de todos los impuestos y gravámenes aduaneros,
nacionales y destinados, tasas consulares, servicios prestados, timbres
para la protocolización de contratos, timbres sobre el monto liberado y demás
contribuciones a la importación de materiales, repuestos e instrumentos de las
Empresas Constructoras y Consultoras que se adjudiquen la construcción y
supervisión, respectivamente, en el Proyecto Chimoré Yapacani, con destino
exclusivo al Proyecto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la internación temporal liberada de todo gravamen de equipo y maquinaria destinados a los trabajos de construcción y de consultoría del Proyecto Chimoré - Yapacani, los mismos que deberán ser reexportados a la terminación de la obra.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase la internación temporal liberada de menaje y
efectos personales de los funcionarios extranjeros de los firmas constructoras
y
consultoras que sean contratadas para el Proyecto. El personal extranjero para
ser
favorecido con esta autorización, deberá permanecer por lo menos un año en el
país; a la conclusión de su permanencia, deberá exportar los efectos
personales
de internación temporal liberados o venderlos en el país previo pago de los
correspondientes impuestos de importación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa, otorgará las liberaciones y permisos a que se refiere el presente Decreto, en base a las listas de maquinaria y equipo, materiales y efectos personales y otros bienes, aprobadas previamente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pitari, Elba Ojara de Jemio.