03 DE MARZO DE 1980 .- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, para el cobro de tasas por sus actuaciones aplicarán el Arancel Consular materia del presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 17239
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Consular vigente aprobado mediante D.S. Nº 11769 de 9 de
septiembre de 1974, necesita un reordenamiento total actualizando sus
determinaciones dentro del marco de la legislación aduanera, del comercio
exterior, las modificaciones introducidas en el gimen impositivo, así como la
última devaluación del peso boliviano con relación al dólar americano;
Que al efecto los organismos técnicos de la Contraloría General de la
República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Ministerio de
Finanzas, han efectuado un estudio circunstanciado de acuerdo con el
ordenamiento jurídico nacional vigente, introduciendo reformas que permitan
mejorar la aplicación del Arancel Consular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, para el cobro
de tasas por sus actuaciones aplicarán el siguiente Arancel Consular:
ARANCEL CONSULAR
Sección 01 01.01 | ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NACIMIENTOS: Por inscripción de una partida de nacimiento en los registros del Consulado y en la libreta de familia, con derecho a un certificado.
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- Para Latinoamérica
- Para Norteamérica, Europa y otros países
- Por certificado adicional Latinoamérica, Norteamérica y otros países
- Inscripción en el Registro Especial para los nacidos antes del año 1940
| $us. “ “ “ | 1.00 3.00 3.00 10.00
01.02 | RECONOCIMIENTO, LEGITIMACION Y ADOPCION DE HIJOS PARA LATINOAMERICA.
- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizarlo no otorgado ante el Cónsul por cada hijo
- Por anotación de reconocimiento, legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de familia por hijo.
- Por certificado adicional
- Por anotación de adopción de hijos en los registros
y en la libreta de familia, por hijo
- Por certificado o testimonio adicional
| “ $us. “ “ “ | 10.00 5.00 3.00 10.00 10.00
PARA NORTE AMERICA, EUROPA Y OTROS PAISES:
A.- Por intervenir en el reconocimiento de hijos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul por cada hijo | “ | 10.00
B.- Por anotación de reconocimiento o legitimación de hijos en las partidas de nacimiento y cuando corresponda, en la libreta de familia, por hijo | “ | 10.00
C.- Por certificado adicional | “ | 10.00
D.- Por anotación de adopción de hijos en los registros y en la libreta de familia, por hijo | “ | 10.00
E.- Por certificado o testimonio adicional | “ | 10.00
01.03 | MATRIMONIO, DIVORCIO Y ANULACION DE MATRIMONIO
A.- Por celebración de matrimonio conforme a Ley civil boliviana y su inscripción en el correspondiente libro de registro civil en Latinoamérica | “ | 25.00
B.- En Norteamérica, Europa y otros países | “ | 50.00
C.- Por trámite de celebración de matrimonio en artículo de muerte | “ | 50.00
D.- Por libreta familiar | “ | 10.00
E.- Por certificado adicional | “ | 10.00
F.- Por anotación de sentencia judicial de divorcio o de nulidad de matrimonio en la partida correspondiente o en la libreta familiar | “ | 50.00
NOTA: Ver la partida 02. 08-C para la legalización de certificados y de
libretas de matrimonio.
01.04 | DEFUNCION: Por inscripción de partida de defunción en los registros del Consulado o en la libreta de familia:
A.- Por inscripción | “ | 5.0
B.- Por certificado adicional | “ | 10.00
C.- Por repatriación de restos humanos | Libre
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01.05 | Por cualquier otro acto relativo al estado civil de las personas, como anotación de cambio de nombre o apellido, por sentencia judicial de paternidad y otros no especificados en esta sección.
---|---
A.- Por actuación o intervención consular | $us. | 25.00
B.- Por testimonio o certificado adicional | “ | 10.00
Sección 02 | ACTOS NOTARIALES Y LEGALIZACIONES
02.01 | PODERES, MANDATOS Y PROTOCOLIZACIONES: Por otorgar, confirmar, ratificar, modificar, revocar o sustituir poderes ante el Cónsul o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul:
A.- Por poder general……………....Tasa mínima B.- Por poder general colectivo........Tasa mínima C.- Por poder especial.......................Tasa mínima | “ “ “ | 50.00 50.00 50.00
---|---|---
NOTA: Poderes relativos a marcas de fábricas y similares ver partida 02.08-J.
D.- Por poder especial colectivo…….Tasa mínima E.- Por carta poder..............................Tasa mínima | “ “ | 50.00 10.00
F.- Por carta poder para cobro de pensiones a beneméritos, condición que debe ser acreditada imprescindiblemente con documentos originales anexando copia del poder. | Libre
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G.- Si en el poder se señala valores monetarios el Cónsul cobrará de acuerdo
a la siguiente escala: Hasta $us. 1.000.oo ó su equivalente, las tasas
mínimas anteriores Superiores a $us. 1.000.oo ó su equivalente, tasa
adicional, sobre las anteriores, el uno por mil (1%o)
02.02 | PROTESTO DE LETRAS, CHEQUES, PAGARES Y DOCUMENTOS CON PLAZOS:
- Por intervención en el protesto de letras, cheques y
pagarés. Por protesto hasta $us 1.000.oo ó su equivalente
- Por testimonio adicional hasta $us. 1.000,oo ó su equivalente
- Superiores a $us. 1.000.oo ó su equivalente tasa adicional sobre las anteriores, el uno por mil ( l %o)
| “ “ | 50.00 10.00
02.03 | CONTRATOS RELATIVOS A SOCIEDADES
A.- Por celebración de los contrato relativo a la constitución, prórroga, modificación a cambio de razón social, transferencia o extinción de sociedades civiles y mercantiles o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul | $us. | 50.00
B.- Por cada testimonio adicional:
- por la primera hoja 2) por hoja adicional | “ “ | 10.00 5.00
02.04 | LEGALIZACION DE BALANCES Y ACTAS:
A.- Legalización de balances de sociedades extranjeras, por gestión B.- Legalización de actas de directorio de firmas extranjeras | “ “ | 50.00 50.00
02.05 | CONTRATO DE TRABAJO:
A.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Latinoamérica. | “ | 10.00
B.- Por celebración, prórroga o modificación de un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Norteamérica y otros países. | “ | 25.00
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C.- Por testimonio adicional: 1) Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ “ | 10.00 5.00
02.06 | OTROS CONTRATO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS:
02.03 y 02.05, de compra, venta, permuta, locación, o arrendamiento, hipoteca,
anticresis, prenda préstamos de uso, préstamos de consumo, usufructo, depósito
y otros no designados:
A.- Tasa mínima MAS: Adicional sobre la anterior tasa mínima calculada sobre el valor total de la obligación, el uno por mil (l %o) | “ | 50.00
B.- Por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul | “ | 50.00
C.- Por testimonio adicional: 1) Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ “ | 10.005.00
02.07 | TESTAMENTOS, LEGADOS Y DONACIONES ANTICIPOS DE LEGITIMA:
A.- Por testamento abierto o cerrado, modificación o sustitución del mismo, o por anticipo de legítima | $us. | 50.00
B.- Por protocolizar un testamento abierto ó anticipo de legítima, no otorgado ante el Cónsul o por protocolizar un testamento cerrado | “ | 50.00
C.- Por intervención en actos relativos a legados, donaciones intervivos o por protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul | “ | 50.00
D.- Por testimonio adicional: 1) Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ “ | 10.005.00
02.08 | RECONOCIMIENTO, AUTENTICACION Y LEGITIMACION DE FIRMAS Y DOCUMENTOS; COPIAS LEGALIZADAS:
A.- Por intervenir en el reconocimiento de firmas, autenticar o legalizar
firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o por legalizar
documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera
competente:
- Por firma de extranjero 2) Por firma de boliviano | “ “ | 25.00 10.00
B.- Por legalizar firmas en certificados de estudios o certificados otorgados
por institutos o entidades de enseñanza:
- A estudiantes bolivianos 2) Títulos de bachiller o similares 3) A extranjeros en general | “ “ “ | 1.00 5.0010.00
---|---|---
C.- Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, no
otorgados por el Cónsul por documento:
- A bolivianos 2) A extranjeros | “ “ | 10.00 25.00
D.- Por legalizar certificados de nacimiento no otorgados por el Cónsul, por
documento:
- A bolivianos 2) A extranjeros | “ “ | 10.00 25.00
E.- Por legalizar certificados de defunción no otorgados por el Cónsul, por
documento:
- A bolivianos 2) A extranjeros | “ “ | 25.00 10.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden efectuarse
con cargo de reintegro que se pagará, antes de la legalización de la firma del
Cónsul, en el Ministerio, de Relaciones Exteriores previa autorización de la
Contraloría General de la República.
F.- Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos, profesionales
otorgados por Universidades extranjeras por documento :
- De Bolivianos 2) De extranjeros | $us “ | 20.00100.00
G.- Por legalizar firmas en diplomas académicos otorgardos por otros
institutos de enseñanza:
- De Boliviano 2) De extranjeros | “ “ | 20.00100.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos pueden, en forma
excepcional y en casos de imposibilidad comprobada, efectuarse con cargo de
reintegro cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, previa autorización de la Contraloría General.
H.- Por legalizar firmas, en documentos y certificados otorgados por
autoridades bolivianas o extranjeras de acuerdo al Reglamento Consular.
I.- Por autenticar traducciones (*)
- Primera hoja 2) Por cada hoja adicional | “ “ | 15.005.00
J.- Por legalizar marcas de fábrica, patentes de invención, nombres, rótulos, marbetes, diseños y otros signos comerciales, por cada caso. | “ | 50.00
K.- Por legalizar poderes para obtener registro y renovación de marcas de fábrica y comerciales, sus modificaciones y otras actuaciones similares por cada caso | “ | 50.00
---|---|---
L.- Otorgar copia legalizada de cualquier documento, registrado o
protocolizado en el Consulado;
- Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ “ | 10.005.00
M.- Por testimonio o certificado, según el caso:
- Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ “ | 10.005.00
(*) ver artículo 4°
N.- Por legalización de transferencia de marcas fábrica, rótulos y nombres industriales bolivianos, en el exterior | $us. | 50.00
Ñ.- Por legalización de certificados de venta de especialidades farmacéuticas, cosméticos productos análogos y de uso veterinario, así como certificados fitosanitarios, otorgados en el país de orígen por autoridad competente. | “ | 50.00
O.- Legalización de certificado de sanidad animal | “ | 50.00
P.- Legalización de certificados bromatológicos | “ | 25.00
NOTA.- El Jefe del Laboratorio de Análisis de medicamentos del Ministerio de
Salud Pública y Previsión Social, el Jefe de Laboratorio de Control de
Productos Veterinarios y Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y el
Jefe de la Oficina de Marcas y Patentes del Ministerio de Industria y
Comercio, no darán curso a los indicados documentos si no están legalizados
por el Cónsul de Bolivia, con los timbres Debidamente adheridos
NOTA.- la importación de vegetales, plantas estacas, semillas, frutas,
tubérculos, yerbas bulbos, rizomas, etc, requiere la concesión del permiso de
importación otorgado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
de Bolivia.
02.09 | Por cualquier otro acto notarial y de legalización no expresamente señala o en el Arancel:
A.- Por intervención o actuación del Cónsul B.- Por testimonio o certificado adicional | “ | 50.00
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- Por primera hoja 2) Por hoja adicional | “ | 10.00 5.00
02.10 | Por legalizar autorizaciones de viaje a menores de edad | “ | 5.00
SECCION 03.- | ACTOS ADMISTRATIVOS Y DE PROTECCION CONSULAR
03.01 | Inscripción a ciudadanos bolivianos en el registro o matrícula del Consulado y certificados de nacionalidad boliviana:
A.- Por inscripción | Libre
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B.- Por certificado de inscripción o nacionalidad C.- Por certificado de inscripción o nacionalidad para braceros | “ “ | 5.00 1.00
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03.02 | PASAPORTE Y SALVOCONDUCTOS BOLIVIANOS
A.- Por libreta y pasaporte (ver partida 08.02) | $us. | 50.00
B.- Por reactualización de pasaporte, válida por un año | “ | 10.00
C.- Por la concesión de salvoconducto de repatriación de bolivianos | Libre
---|---
D.- Por visa de pasaporte de bolivianos para su ingreso al país | Libre
E.- Reactualización de pasaportes para estudiantes bolivianos (previa comprobación de su Status) | Libre
La reactualización de pasaportes por ningún concepto puede ser otorgada con
cargo de reintegro.
03.03 | PASAPORTES EXTRANJEROS:
A.- Visa de pasaportes diplomáticos, consulares y oficiales, siempre que
exista reciprocidad.
Nota.- Si No existiese reciprocidad se cobrará las tasas de la partida 03.
03-D
B.- Visa de turismo válida por tres meses | Libre
---|---
C.- Visa de tránsito válida por tres días, por persona y por un solo viaje | Libre
NOTA.- Será gratuita la visa para pasajeros en tránsito por avión, previa
presentación de pasajes de destino y válido para 24 horas de permanencia en el
país.
La visa también será gratuita para extranjeros que pasen en tránsito por
Bolivia siempre que exista reciprocidad
D.- Visa de pasaportes extranjeros de ingreso, reingreso, objeto determinado, radicatoria o permanencia indefinida | $us. | 50.00
E.- Visa de pasaportes de estudiantes extranjeros o inmigrantes colonizadores, si no hubiera convenido que lo exima | “ | 25.00
F.- Visa de pasaportes colectivos Más persona | “ “ | 25.00 5.00
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NOTA: La visa será gratuita para delegaciones que vienen al país con fines
culturales, científicos, artísticos y deportivos, inmigrantes que ingresen al
país en ejecución de convenios internacionales o contratos especiales con el
Estado, eclesiásticos y misioneros para dedicarse a actividades de
beneficencia , atención de hospitales o a catequización. El Cónsul concederá
Visa de cortesía en los casos que indica el reglamento Consular a
personalidades de relieve intelectual, periodistas y artistas, previa
comprobación y siempre que no persigan fines de lucro. NOTA GENERAL.- El
Cónsul debe informar a la Cancillería y a la Contraloría General, la partida
arancelaria y la correspondiente tasa aplicada en cada caso particular.
03.04 | Por trámites de radicatoria en Bolivia
Por persona | $us. | 50.00
NOTA - No se pagará esta tasa en los casos de exención previstos en
disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado
03.05 | TRADUCCIONES (*)
A.- Por traducción de poderes, escrituras públicas y otros documentos
similares:
- Primera hoja | “ | 25.00
- Hoja adicional | “ | 10.00
B.- Por traducción de cartas, certificados y documentos simples de menor cuantía. Por hoja | “ | 5.00
NOTA.- Los documentos en idioma extranjero, cuya legalización se tramita ante
el Consulado, deben venir con la traducción respectiva al español para surtir
efectos en las reparticiones públicas de Bolivia.
() Ver Artículo 4°
03.06 | Por asumir defensa de los derechos y garantías de ciudadanos bolivianos | Libre
---|---|---
03.07 | Por intervenir en diligencias para la conservación y seguridad de bienes de ciudadanos bolivianos ausentes o fallecidos ab-intestato, por diligencia, de acuerdo al Reglamento Consular | 25.00
---|---|---
03.08 | Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada o de oficio tratándose de ausentes; menores o incapaces, sobre las sumas recaudadas o valor de los bienes recuperados ()
- Hasta, $us 1.000.oo el cinco por ciento (5%)
- Sobre el excedente de $us. l.000.oo el dos por ciento (2%)
03.09 | Por administrar o intervenir en la venta de bienes de bolivianos a pedido de parte o mandato judicial de oficio tratándose de ausentes fallecidos ad-intestato: (*)
- Hasta $us. 1.000.oo el cinco por ciento (5%)
- Sobre el excedente de $us. l.000.oo el dos por ciento (2%)
03.10 | Por Recibir documentos en depósito, por año o fracción ()
03.11 | Por recibir dineros, valores o mercaderías en depósito () | $us | 10.00
- Hasta $us. 1.000.oo el cinco por ciento (5%)
- Sobre el excedentes de $us. 1.000.oo el dos por cinto (2%)
NOTA.- La aceptación de estos depósitos es privativa del Cónsul
03.12 | Por intervenir en trámites relativos al servicio militar (Exención, postergación y otros) | “ | 25.00
0.013 | Por otorgar certificados o intervenir en cualquier acto administrativo no expresamente señalado en el Arancel | “ | 25.00
SECCION 04 | ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION LACUSTRE O FLUVIAL
04.01 | Por despacho de una nave para el transporte por vía lacustre o fluvial, por viaje a Bolivia a pagarse en el Consulado del puerto de orígen o de arribada al último puerto extranjero de ingreso a Bolivia | “ | 25.00
NOTA .-El despacho de una nave comprende:
A.- La legalización de la patente de sanidad y visas de las listas de
pasajeros, del rol de la tripulación y de los demás documentos relativos a la
nave
B.- Para legalización de manifiestos de carga ver tasas 06.03 A | $us. | 25.00
04.02 | Por extender o legalizar certificado de avería gruesa en el embarque, transporte o desembarque de la carga | “ | 50.00
04.03 | Por cualquier otra actuación relacionada con la navegación lacustre o fluvial, no señalada en el Arancel | “ | 25.00
Sección 05 | ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y PARA FINES DE DESPACHO DE ADUANAS.
05.01 | FACTURAS COMERCIALES.
A.- Por legalización de facturas comerciales con valor FOB. superior a $us
.300.oo hasta $us. 2.000.-
- Por juego de un origínal y cuatro copias | “ | 30.00
---|---|---
- Por copia extra | “ | 5.00
- Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado hasta los 10 días de la legalización de la correspondiente factura | “ | 30.00
- Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después de los 10 días hasta los 30 días de la legalización de la factura correspondiente | “ | 50.00
- MAS: Recargo sobre el valor, según lo previsto en el Arancel de Importaciones, el dos por ciento | a.v. 2%
---|---
B.- Por legalización de facturas comerciales con valor FOB, superior a $us
2.000.oo
- Por juego de un original y cuatro copias | $us. | 100.00
- Por copia extra | “ | 5.00
- Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después, hasta los 10 días de la legalización de la correspondiente factura | “ | 50.00
- Por carta de rectificación o corrección presentada al Consulado después de los 10 días hasta los 30 días de la legalización de la factura correspondiente | “ | 100.00
- MAS: Recargo sobre el valor, según lo previsto en el Arancel de Importaciones, el dos por ciento(2%) | a.v. 2%
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C.- Las cartas de corrección que modifiquen el valor de la mercadería superior a $us 2.000.- sobre la diferencia …..establecida en la factura original el de dos por ciento (2%) | a.v. 2%
NOTA: A ) No requieren factura comercial legalizada:
- Las facturas por importación de mercaderías cuyo valor FOB, sea igual o
inferior a $us. 300.oo, o su equivalente en moneda nacional.
- Los libros, revistas, periódicos y catálogos, cualquiera que sea su valor
comercial siempre que su presentación sea en rústica
- Los siguientes artículos para uso y consumo personal, importados a Bolivia
por turistas interacciónales, previa declaración a la Aduana: ropa y
artículos usados, dos máquinas fotográficas y sus accesorios, una máquina de
escribir portátil, instrumentos profesionales, una grabadora y/o radio
portátil, un litro de bebidas alcohólicas, excepto ajenjo, cien cigarrillos,
veinticinco cigarros y doscientos gramos de tabaco y artículos nuevos cuyo
valor total no exceda de cién dólares americanos o su equivalente en otras
monedas. Esos objetos no podrán ser comercializados dentro del territorio
nacional.
NOTA: | B) Si, como consecuencia de la definición del valor normal de la mercadería, se establece diferencia con relación al valor declarado en la factura o en otro documento presentado a la Aduana, se cobrará el reintegro de la tasa consular correspondiente en la aduana de destino.
---|---
NOTA: | C) Las tasas ad-valoren de los numerales 05.01 A-5),B-5) y C se liquidarán y pagarán en la Aduana de destino, en pesos bolivianos al tipo de cambio de venta.
05.02 | Por legalizar planillas de gastos por embarque o de gastos adicionales por reembarque de mercaderías en lugar de orígen o puertos de transito:
A.- Por juego de original y cuatro copias. En el original se adherirán los
timbres dos por ciento (2%)
B.- Tasa mínima | $us. | 5.00
C.- Por copia extra | $us. | 5.00
05.03 | Por legalización de manifiestos de carga, además del valor del formulario oficial:
A.- Manifiesto por mayor, via ferroviaria, terrestre, lacustre o fluvial.
- Por un juego de un original y tres copias | “ | 10.00
- Por copia extra | “ | 5.00
B.- Manifiestos aéreos de carga y encomiendas:
- Por juego de un original y tres copias | “ | 10.00
- Por copia extra | “ | 5.00
C.- Manifiesto de encomiendas , vía ferroviaria, terrestres, lacustre o
fluvial:
- Por juego de un original y tres copias | “ | 5.00
- Por copia extra | “ | 2.00
NOTA: Se prohíbe extender y legalizar manifiestos de carga para dos o más
unidades de transporte. Cada unidad debe estar amparada por un manifiesto.
05.04 | Por legalizar cuentas de venta de minerales (por cada una de ellas) | “ | 60.00
05.05 | Por legalizar documentos relativos a la importanción de vehículos motorizados por carretera, previa autorización del Ministerio de Finanzas (por cada vehículo) | “ | 60.00
05.06 | Por legalizar documentos relativos al comercio y para fines de despacho o control en Aduanas no expresamente señalados en el presente Arancel Consular | “ | 50.00
NOTA.- Los Cónsules rechazarán las facturas comerciales, los manifiestos y
otros documentos necesarios para despacho de Aduanas que no se presentaron
redactados en idioma español y que no llenen los requisitos señalados en la
Ley Orgánica de Aduanas.
Seccion 06 | ACTOS DIVERSOS:
---|---
06.01 | Por despacho de aeronaves comerciales y de turismo | $us. | 1.-
06.02 | Por diligenciar un exhorto suplicatorio o una carta rogatoria, de acuerdo a Reglamento Consular | $us. | 25.00
06.03 | Por diligencia en asuntos penales | Libre
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06.04 | Por asistir fuera de la oficina para la ejecución de actos autorizados por el reglamento consular:
---|---
A.- Fuera de la oficina consular, por hora o por fracción. | “ | 15
B.- Fuera del lugar de su residencia, por día o por fracción | “ | 50
NOTA.- Los gastos de viaje y alojamiento correrán por cuenta del interesado.
Además el Cónsul queda autorizado para aplicar un recargo del 50% sobre los
anteriores casos en su beneficio ()
06.05 | Por actuaciones o intervenciones fuera de hora de oficina, sobre las tasa del Arancel Consular el veinte por ciento (20%) asignación que corresponde al Cónsul y al personal del consulado ().
Seccion 07 | VALORES FISCALES
Los valores fiscales son emetidos exclusivamente por el Tesoro General de la
Nación, los valores para uso en los Consulados son los siguientes;
07.01 | TIMBRES.
En los cortes y con las características siguientes:
De $us. 1.00 Color verde
“ “ 2.00 “ Azul
“ “ 5.00 “ Rojo
“ “ 10.000 “ Anaranjado
“ “ 25.00 “ Violeta
Tendrán elementos de seguridad y numeración correlativa para cada corte y por
serie de emisión, llevarán impreso el escudo nacional con sus respectivos
colores y la expresión “Bolivia-Timbre Consular” y su valor en letras y
números.
07.02 | LIBRETAS PASAPORTES Y SALVOCONDUCTOS.
A.- Libreta pasaporte | $us. | 50.00
B.- Tarjeta de turismo | Libre
---|---
07.03 | FORMULARIOS PARA ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL Y NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:
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A.- Certificado de nacimiento | “ | 1.00
B.- Certificado de matrimonio | “ | 5.00
C.- Certificado de defunción | “ | 1.00
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D,- Libreta de familia | “ | 5.00
E.- Certificado de nacionalidad | “ | 1.00
07.04 | FORMULARIOS PARA ACTOS ADUANEROS:
A.- Manifiesto por mayor, por ejemplar | “ | 2.00
B.- Factura comercial, por juego | “ | 20.00
NOTA.- Está prohibida la emisión de valores fiscales que no procedan de la
sección Fé Pública del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier
fracción inferior a un dólar ($us. 1.00) será considerada, para el pago de
derechos en timbres, como un dólar, que corresponde al timbre consular de
corte menor.
ARTÍCULO TERCERO.- Las tasas determinadas en el Arancel
Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas
de libre convertibilidad con un recargo del 5% para cubrir fluctuaciones en el
tipo de cambio. El Ministerio de Finanzas, en consulta con el Banco Central de
Bolivia y previa aprobación de la Contraloría General de la República,
establecerá los tipos de cambio más favorables para las conversiones
monetarias.
ARTÍCULO CUARTO.- Las tasas consulares se pagarán mediante timbres
consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados
con el sello del Consulado, con excepción de las actuaciones que corresponden
a las partidas 02.08 I, 03.05, 03.08, 03.09, 03.10, 03.11, 06.04 que llevan la
siguiente llamada (*) y por las que obligatoriamente se extenderá recibo
enviando copia a la Contraloría General de la República y registrando el cobro
y su distribución al personal en el libro de ingresos y egresos de acuerdo al
Reglamento Consular.
ARTÍCULO QUINTO.- En todos los casos los Cónsules harán constar por
escrito al pie del documento, en el original y copias, la partida del Arancel
aplicada, el monto de lo cobrado en letras y números, indicando la moneda en
que se recibió el importe.
ARTÍCULO SEXTO.- La Contraloría General de la República tendrá la facultad
de sustituir paulatinamente el cobro de las tasas consulares en timbres, con
depósitos en cuentas del Banco Central de BOlivia en el exterior.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los documentos que sean expedidos sin timbres por
carecer de ellos el Consulado o sin el correspondiente certificado de depósito
bancario, llevarán la anotación “Con cargo del reintegro”, escrita con tinta
roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. Los derechos serán
pagados en la Renta Interna también en timbres, previa autorización de la
Contraloría General de la República, a tiempo de continuarse con los trámites
posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentaren documentos sin timbres o
el Respectivo certificado de deposito, con timbres o depósitos insuficiente o
sin legalización consular en caso de que esté requisito fuera obligatorio, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio de Finanzas y de la Contraloría General,
deteniendo la actuación hasta que se reponga los timbres o se regularice el
documento, independiente de la sanción que pudiera corresponder a la parte
interesada. El Cónsul o funcionario público que no diera cumplimiento a la
anterior disposición, será objeto de una multa, igual al doble de los derechos
consulares no pagados que impondrá la Contraloría General de la Republica,
mediante Resolución expresada.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las tasas consulares constituyen retribución de
servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determine
expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios
internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los
artículos 9º y 15º,del presente Arancel.
Se prohíbe a los Cónsules tasas superiores a las señaladas en el Arancel así
como rebajarlas o liberarlas por constituir renta fiscal , según lo
establecido en el articulo 10º .
ARTÍCULO NOVENO.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el cónsul
serán eximidos del pago de derechos a que se refieren las partidas Nos. 01.01,
01.04 A-B y 03.01-B del Arancel Consular.
ARTÍCULO DECIMO.- Constituy renta ordinaria nacional las tasas recaudadas
en aplicación del presente Arancel Consular, con excepcion de las tasas
correspondientes a las partidas señaladas en el Artículo 4º y que se asignan
al Cónsul y a los funcionarios que intervienen en las actuaciones entre los
cuales se hará una distribución equitativa, de acuerdo al Reglamento Consular.
ARTÍCULO UNDECIMO.- Los Cónsules Honorarios percibirán la comisión del
siete por ciento (7%) sobre la venta de valores del Tesoro General de la
Nación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Los timbres consulares o comprobantes de
depósito bancario, serán adheridos en los documentos originales. NO TENDRAN
VALIDEZ LEGAL EN CASO DE QUE ELLOS SE ENCUENTREN EN LAS COPIAS.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Los funcionarios consulares que, cobrando los
derechos que establece el Arancel Consular no utilicen los timbres
correspondientes o no anoten en el documento otorgado la tasa respectiva y el
valor percibido, se harán pasibles a una multa igual al doble del valor de
esos derechos. En caso de reincidencia, estarán sujetos a las penalidades que
establece el Reglamento Consular.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los
requisitos y formalidades determinados por disposición legales que estén
dentro de su competencia según el Reglamento y Arancel Consular, tendrán la
misma fuerza y validéz legal que los celebrados en la República ante
funcionario o autoridad competente. La legalización de la firma del Cónsul
para el cumplimiento de las formalidades legales, será efectuada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas tiene las siguientes
facultades:
-
Liberar mediante Resolución Ministerial en cada caso el pago de tasas consulares cuando tal beneficio sea expresadamente señalado por Ley o Decreto Supremo para importaciones requeridas por el Gobierno, Cuerpo Diplomático y Consular cuando exista reciprocidad, en la medida de ella en los casos comprendidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales y contratos celebrados por el Estado.
-
Fijar el límite del valor de las importaciones, para el empleo de facturas comerciales, dentro del régimen de tráfico fronterizo, sólo para pasajeros bona-fide y de acuerdo a convenios internacionales.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- El manifiesto Aéreo será elaborado por los
porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numeradas
correlativamente, por orígen y llevar firma responsable de la empresa. De
acuerdo con las recomendaciones de la Oficina Internacional de Transporte
Aéreo, el Manifiesto contendrá además, los datos siguientes: a) Nombre del
porteador. b) Nacionalidad y número de registro de la nave. c) Número y fecha
de vuelo. d) Puntos de embarque y desembarque. e) Números de guía Aérea. Se
adjuntará copia de esta Guía. f) Carga: número de bultos, denominación de la
mercadería, pesos valores y destino para uso del porteador y en las oficinas
públicas. g) Relación de pasajeros y sus equipajes destino. Para el equipaje
se anotará el número de bultos y pesos. h) Valijas de correspondencia postal,
incluso diplomática: número, destino y pesos.
El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE DESTINO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Se declara ilegal la internación de todo bulto
que contenga mercadería no amparada por el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Si por culpa o negligencia del funcionario
consular resultaren nulos los testimonios u otros documentos o las actuaciones
consulares, el interesado podrá exigir que se extienda nuevamente el documento
o que se le devuelvan los derechos cobrados, todo por cuenta del funcionario
responsable.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Los recursos provenientes de la aplicación del
presente Arancel servirán de base para el presupuesto de haberes, alquileres,
gastos de administración e inversiones del Servicio Diplomático y Consular en
el exterior de la República.
ARTÍCULO VIGESIMO.- El 1% de las recaudaciones de la Renta Consular será
destinado a un fondo para viajes regulares de inspección y fiscalización del
servicio exterior a cargo de funcionarios competentes de la Contraloría
General de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores. Al mismo fondo
se abonarán las sumas recuperadas de la renta consular resagada, multas a los
funcionarios del Servicio Consular y diplomático por infracción de
disposiciones legales y los saldos acreedores netos en las rendiciones de
cuentas de los Consulados provenientes de la aplicación del Artículo 3º, del
presente Decreto, así como de las diferencias de cambio.
Cualquier excedente de este fondo será revertido anualmente a la renta en
divisas de la gestión.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- El presente arancel consular entrará en
vigencia a partir del 1º de abril de 1980.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- Queda abrogado el Decreto supremo Nº 11769 de
9 de septiembre de 1974 y toda otra disposición contraria al presente Decreto
Supremo.
Los señores Ministro de estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Culto, de Finanzas, del Interior, Justicia e Inmigración, y de Industria,
Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del
mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca
Diez**,** Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama**,** Augusto Cuadros Sánchez,
Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandóval
Rodríguez,Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala,Victor Quinteros
Rasguido, Ayda Cláros de Bayá**,** René Higueras del Barco, Salvador Romero
PittariMin Industria a.i., Elba Ojara de Jemio.