03 DE MARZO DE 1980 .- Amplíase el plazo concedido por el Art. 5o. del D.S. Nº 16908 de 25-VII-79, por el término perentorio de 60 días, para las importaciones de trigo y harina pendientes de nacionalización.
DECRETO SUPREMO N° 17244
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz, ha solicitado la concesión de un nuevo plazo para regularizar las importaciones de trigo y harina de trigo pendientes de nacionalización, en razón a que por las anormalidades ocurridas en el desenvolvimiento de todas las actividades en los últimos meses del año pasado, algunas firmas asociados a dicha Cámara no pudieron cumplir con los plazos del D.S. No 16908 de 25 de julio de 1979.
Que, siendo atendibles las razones expuestas por la Cámara peticionaria, procede expedir el instrumento legal pertinente.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo concedido mediante el Art. 5 del D.S. No 16908 de 25 de julio de 1979, por el término perentorio de 60 (sesenta) días a partir de la fecha, en las condiciones y términos contenidos en el Decreto Supremo No 16908. Vencido dicho plazo los infractores serán pasibles a las sanciones establecidas por la Ley Orgánica de Administración Aduanera.
Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Rene Higueras del Barco, Ayda Claros de Bayá, Elba Ojara de Jemio, Salvador Romero Pittari, Víctor Quinteros Rasguido.