03 DE MARZO DE 1980 .- Modifícase el Art. lo del D.S. Nº 16285 de 21-III—79, autorizando a la H. Municipalidad de Cochabamba, la adquisición de maquinaria, sin el requisito previo de Licitación y en forma directa.
DECRETO SUPREMO N° 17245
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo No 16285 de 21 de marzo de 1979, el Supremo Gobierno dictó normas de excepción en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, dispensándola de los trámites de licitación previstos por Decreto Ley No 15223 para la adquisición de maquinarias y equipos, en apoyo a su actividad de servicio público.
Que, ese instrumento legal no ha sido utilizado por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, debido a que la maquinaria y vehículos detallados en el Art. 1o del Decreto Supremo No 16285 no se adecúan a sus necesidades más inmediatas para la realización de las obras prioritarias que se ha trazado para la presente gestión.
Que se hace necesario modificar el Art.1o del Decreto Supremo No. 16285.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 1 del Decreto Supremo No 16285 de 21 de marzo de 1979, el mismo que queda redactado en la siguiente forma:
“Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba, con carácter de excepción, la adquisición de la siguiente maquinaria: Equipo de compactación, 1 rodillo pata de cabra autopropulsado, 1 rodillo vibrocompactador autopropulsado, 2 compactadores neumaticos autopropulsados, dos aplanadores de rodillo lizo autopropulsado, 2 tractores topadoras capacidad 60 metros cubicos por hora, dos palas cargadoras frontales, 20 volquetas de 4 a 5 cubos de capacidad, 3 camiones cisterna regadores capacidad en tanque de 10.000 litros y tres motoniveladoras, sin el requisito previo de la licitación y en forma directa, de acuerdo a la cotización más conveniente a sus intereses, con intervención de la Contraloría Departamental y Fiscalia del Distrito.
ARTÍCULO 2.- Se ratifican las demás disposiciones del Decreto Supremo No 16285.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.