05 DE MARZO DE 1980 .- A fin de precautelar los intereses del Estado y llevar a cabo todas las medidas preventivas del caso, se dispone la incineración de todas las existencias del arroz de Pakistán.
DECRETO SUPREMO N° 17252
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, de acuerdo a la prohibición contemplada en la Decisión 122 del ACUERDO de Cartagena, para importar productos agropecuarios de países considerados fuentes potenciales de plagas exóticas, peligrosas para el continente americano, los países miembros están obligados a esa observancia, tomando las medidas necesarias o conjurando peligros ya existentes.
Que, el informe de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha constatado la presencia de una larva viva en las existencias del arroz importado de Paquistán, que corresponde a la especie “Trogoderma Granarium”.
Que, en caso de no adoptar medidas radicales para conjurar un peligro inminente, se establecerian en nuestro pais las plagas oriundas de la India y Pakistan, poniendo en serio riesgo la salud de la población y los productos orgánicos almacenados junto con el arroz importado del segundo de los paises nombrados.
Que, la Comisión Interministerial conformada para llevar a cabo el estudio de los aspectos sanitarios, calidad y sanidad vegetal, relacionados con el arroz de procedencia pakistani ha efectuado las recomendaciones que es necesario observar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A fin de precautelar los intereses del Estado y llevar a cabo todas las medidas preventivas del caso, se dispone la incineración de todas las existencias del arroz de Pakistan.
ARTÍCULO 2.- En atención a su competencia legal, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá constituirse en el órgano responsable de la programación y ejecución de todas las medidas y acciones requeridas para la solución de este problema, debiendo además ser la unica entidad autorizada para desarrollar programa de difusión e información a la opinión pública.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Empresa Nacional del Arroz, procederá a la recuperación inmediata del arroz de Pakistán y de todos los envases internados de ese país, para su posterior incineración;
ARTICULO 4.- Durante y finalizados los operativos antes señalados, se deberá invitar a organismos internacionales, regionales y subregionales, a objeto de determinar y comprobar las campañas de desinfección preventivas, adoptadas por el país para la solución definitiva de este problema.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, deberá proporcionar el Ministerio
de Industria, $b. 30.000.000 y al Ministerio de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios $b. 10.000.000 necesarios para la recuperación del productos y
sus envases como tambien para el operativo de incineración, rastreo,
investigación y desinfección preventiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios, de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez,
Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos
Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar
Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda
Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara
de Jemio.