05 DE MARZO DE 1980 .- A partir de la fecha prohíbese la importación de vehículos pesados o livianos de combustión a diessel—oil.
DECRETO SUPREMO N° 17253
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la declinación de los campos productores de petróleo crudo hace necesaria la adopción de medidas para lograr un adecuado abastecimiento del mercado interno.
Que, el petróleo producido en el país debido a sus especiales características, permite obtener reducidas cantidades de refinados pesados como el diesel oil.
Que, la actual política de la energía generada por hidrocarburos, esta orientada a sustituir los carburantes líquidos por el gas licuado de petróleo o gas natural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha prohíbese la importación de vehículos pesados o livianos de combustión a diesel – oil.
ARTÍCULO 2.- Todo requerimiento de importación de equipos o maquinarias a diesel será sometido a consideración del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para analizar la posibilidad de su funcionamiento con gas licuado de petróleo o gas natural.
ARTÍCULO 3.- Queda exceptuada de esta disposición la importación de motores a
diesel oil para vehículos ensamblados en el país, con destino exclusivo a la
exportación de los mismos, en sujeccción a los acuerdos del Grupo Sub-regional
Andino.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas reglamentará las gestiones de importación de vehículos a diesel oil, en actual trámite.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Energia e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.