05 DE MARZO DE 1980 .- Autorízase al Banco del Estado conceder fianzas, cauciones o avales en financiamientos internos o externos hasta $us. 50.000.000.- para proyectos de inversión en actividades productivas del sector privado.
DECRETO SUPREMO N° 17254
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política del Supremo Gobierno reactivar la inversión en proyectos que
contribuyan al desarrollo económico y social del país.
Qué, con objeto de incentivar las indicadas inversiones se hace necesario crear un mecanismo operativo agil y dinámico para garantizar la concesión de financiamientos internos y externos con destino al sector productivo.
Que, entre las operaciones autorizadas al Banco del Estado en sus funciones de
fomento, se hallan las de otorgar fianzas y garantías en favor de los sectores
comprendidos dentro de su actividad de acuerdo a normas bancarias y
disposiciones legales expresas.
Que, los Bancos estatales por el rol de fomento que deben cumplir, están facultados por disposiciones legales para efectuar operaciones fuera de los márgenes establecidos para deudas directas y contingentes, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA MONETARIA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Banco del Estado a conceder fianzas, cauciones o avales en financiamientos internos o externos hasta un monto global de CINCUENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 50.000.000), para proyectos de inversión en actividades productivas del sector privado que tengan como objetivo básico la substitución de importaciones y/o el incremento de las exportaciones no tradicionales y que, además, tengan no menos del 80 o/o de utilización de mano de obra local. El monto anterior será independiente al autorizado por el Banco Central de Bolivia en relación a la deuda contingente que establece el Art. 5° del Decreto Ley No. 12766 de 14 de Agosto de 1975.
ARTÍCULO 2.- Para la concesión de las garantías señaladas precedentemente
será necesario que la empresa solicitante comprometa una inversión propia de
no
menos del 20 % del capital requerido en el proyecto.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos de factibilidad serán previamente considerados por el Instituto Nacional de Inversiones y el Banco Central de Bolivia, entidades que elevaran su dictámen y pasarán los antecedentes al Banco del Estado para su resolución respecto a la garantía, en un plazo máximo de 8 días contado a partir de la fecha de recepción.
ARTÍCULO 4.- Se establece que una vez concedida la garantía, el prestatario deberá necesariamente canalizar todas las operaciones que se vinculen con el financiamiento por intermedio del mismo Banco del Estado.
ARTÍCULO 5.- La Comisión que percibirá el Banco del Estado por la concesión de las garantías no excederá en ningún caso del 2 o/o anual sobre saldos pendientes de pago.
ARTICULO 6.- El Banco del Estado establecerá con el afianzado o avalado, las demás condiciones y términos del contrato de garantía.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.