05 DE MARZO DE 1980 .- Apruébanse las modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones, contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 17261
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Cámara Nacional de Industrias y varias empresas industriales han solicitado la modificación de algunas normas y gravámenes aduaneros para la importación de insumos, así como el otorgamiento de una adecuada protección arancelaria para sus productos terminados, que les permita competir en condiciones favorables, frente a productos similares importados.
Que, dichas solicitudes han merecido opinión favorable de organismo técnicos de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, haciéndose necesario en consecuencia, incorporar las modificaciones pertinentes al Arancel de Importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueban las modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones, contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo, con vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Las maquinarias que en conjunto constituyen plantas o
complejos industriales completos, cuyo embarque en país de origen o
procedencia
se hubiera efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 1979, podrán ser
nacionalizadas hasta el 30 de junio de 1980, bajo el régimen previsto por la
Nota Adicional 2) de la Sección XVI del Arancel de Importaciones, cuya
vigencia ha sido ampliada por Decreto Supremo No 16977 de 2 de agosto de 1979;
precisándose para cada caso certificación del Instituto Nacional de
Inversiones y Resolución expresa del Ministerio de Finanzas.
Se exceptúa de este tratamiento, las maquinarias que sean importadas bajo otras facturas comerciales, aisladamente, o en fechas posteriores de importación de las plantas o complejos industriales.
ARTÍCULO 3.- Se prohibe la importación de maquinarias y equipos usados aunque constituyan plantas o complejos industriales completos.
ARTÍCULO 4.- Se exonera a la Posición 39.01.06.00 del pago del Derecho Arancelario Ad-Valorem 4 % y del Recargo Adicional 3 %, éste último establecido por Decreto Supremo No 13362 de 1o de febrero de 1976. Igualmente se exime a la Posición 47.01.04.07 del 3 % de Recargo Adicional, del 1 % Pro Desarrollo del Noroeste y 2 o/o Pro Cordeco y Cordebeni, promulgados por Decretos Supremos Nos. 08004 de 19 de mayo de 1967 y 28 de junio de 1979, respectivamente.
ARTÍCULO 5.- Se incorpora al Régimen Preferencial Agropecuario aprobado por Decreto Supremo No 13129 de 4 de diciembre de 1975, el insumo clasificado en la Posición arancelaria siguiente:
34.02.02.99
Los demás (productos tensoactivos no iónico en disolución acuosa, para la humectación, dipersión y adición a pesticidas y plaguicidas).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y
Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.