05 DE MARZO DE 1980 .- A partir de la fecha modificase el literal A) del Art. 10 (Despachos de Emergencia) de las normas generales del Arancel Aduanero de Importaciones.
DECRETO SUPREMO N° 17264
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 10 de las Disposiciones Generales del Arancel de Importaciones, en el literal a) señala genéricamente una gama de mercadería que puedan acogerse al régimen de Despacho de Emergencia.
Que, en la práctica, las facilidades otorgadas a través de este sistema se ha generalizado a una gran cantidad de productos, distorsionando su verdadera finalidad y ocasionando serias dificultades administrativas en cuanto se refiere a la cancelación de los plazos otorgados para la regularización de los despachos.
Que, por tanto, es indispensable establecer normas que reduzcan y limiten el campo de aplicación del régimen Despachos de Emergencia.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha modifícase el literal A) del artículo 10 (Despachos de Emergencia) de las normas generales del Arancel Aduanero de Importaciones, en la forma siguiente:
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.