05 DE MARZO DE 1980 .- Créase en Min. Finanzas, dependiente de la Sub secretaría de Administración Tributaria y con rango superior al de Dirección Gral., la Superintendencia de fiscalización Tributaria.
DECRETO SUPREMO N° 17265
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el repetido incumplimiento de los programas de recaudaciones tributarias hacen necesario el establecimiento de una unidad de fiscalización tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas, que practique con carácter permanente, control y supervisión sobre las recaudaciones tributarias y las labores administrativas inherentes al proceso tributario, de los diferentes servicios encargados de la aplicación y recaudación de derechos, impuestos y tasas fiscales.
Que, las tareas de velas por la equitativa aplicación de las disposiciones legales tributarias y el desenvolvimiento normal de los órganos operativos, tienen por objeto lograr que el manejo de las recaudaciones sea realizado con eficiencia, corrección y honestidad.
Que, para esa finalidad es conveniente que el organismo superior de fiscalización cuente con facultades y prerrogativas que le permitan, encuadrado en los marcos legales vigentes, cumplir sus tareas y actuar con la celeridad, eficiencia y oportunidad del caso.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Finanzas, dependiente de la Subsecretaria de Administración Tributaria y con rango superior al de Dirección General, la Superintendencia de Fiscalización Tributaria, como organismo de supervisión y control de las labores tributarias de la Renta Interna, Aduanas y demás servicios recaudadores de tributos encaminados al Tesoro de la Nación, incluyendo la Administración autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 2.- La indicada Superintendencia tendrá como función principal la fiscalización tributaria a los organismos recaudadores, pudiendo para el cumplimiento de su misión intervenir administrativamente cualquier dependencia de los servicios recaudadores.
ARTÍCULO 3.- Son atribuciones de la Superintendencia de Fiscalización Tributaria, además de los que contemple la reglamentación correspondiente, las siguientes:
Velar por la correcta aplicación de las leyes y otras disposiciones legales referidas a tributación interna aduanera.
Realizar control permanente sobre los datos de recaudación en Renta Interna y Aduanas.
Confirmar las distribuciones de asignaciones de recaudaciones por distritos
y por impuestos, realizadas por los respectivos órganos ejecutores.
Emitir instrucciones concretas a los servicios, para exigir el cumplimiento de metas de recaudaciones periódicas, por sus dependencias distritales.
Solicitar el reemplazo de funcionarios de los servicios de Renta Interna y Aduanas, cuando así le exijan las necesidades de la función.
Sugerir las modificaciones en los sistemas de control, supervisión y recaudación, de las dependencias operativas de Renta Interna y Aduanas, incluyendo modificación de formularios.
Intervenir temporal y directamente con su propio personal, cualquier dependencia de los Servicios de Renta Interna y de Aduanas, cuantas veces lo considere necesario, para realizar inspecciones y corregir, en su caso normalidades que pudieran haberse presentado.
Extender sus labores de fiscalización a los demás organismos recaudadores de tributos que constituyan ingresos del Tesoro General de la Nación incluyendo la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Servicio Consular Boliviano y demás entidades.
ARTÍCULO 4.- En los casos de intervención administrativa en las dependencias de los organismo recaudadores y de control y una vez cumplida dicha intervención la Superintendencia de Fiscalización Tributaria elevará el correspondiente informe al Ministerio de Finanzas para los fines legales y administrativos consiguientes.
ARTICULO 5.- Dentro del plano de 30 días de funcionamiento, la Superintendencia de Fiscalización Tributaria proyectara su Reglamento interno de funciones, para consideración por el Ministro de Finanzas.
ARTICULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.