11 DE MARZO DE 1980 .- Se excepciona a COMIBOL de los alcances del D.S. Nº 17123 de 30-XI-79, en su Art. 4o que prohibe mantener depósitos y qtros activos en moneda extranjera, tanto fuera como dentro del país.
DECRETO SUPREMO N° 17267
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, desde la creación de la Corporación Minera de Bolivia, las divisas generadas por su actividad productiva, se entregan en un cien por ciento al Estado estando sujetas a control del Banco Central de Bolivia.
Que, para facilitar el control por parte del Estado de los ingresos y gastos en moneda extranjera, la Corporación Minera entrega al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia sus necesidades presupuestadas en moneda extranjera, así como sus presupuestos financiero y económico.
Que, lo dispuesto en el Artículo 4o del Decreto Supremo No 17123 de 20 noviembre de 1979, al prohibier mantener depósitos y otros activos en moneda extranjera, tanto fuera como dentro del país, obliga a la Corporación Minera de Bolivia, efectuar sus operaciones exclusivamente por intermedio del Banco Central; distorcionando y perjudicando el movimiento de Comercio exterior de la principal empresa del Estado, comprometiendo sus metas físicas de producción.
Que, es necesario dar cobertura financiera a las actividades productivas de COMIBOL, presionada actualmente por efectos acumulativos de iliquidez financiera ocasionada en la captación de créditos a corto plazo, destinados a cubrir su déficit financiero de operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se excepciona a la Corporación Minera de Bolivia de los alcances del Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1979, en su Artículo 4to.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia continuará ejerciendo control sobre los ingresos y gastos en moneda extranjera de la Corporación Minera de Bolivia, en la forma practicada hasta antes de la dictación del Decreto mencionado en el Artículo 1o anterior.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia, procederán a renegociar la deuda externa de la Corporación Minera de Bolivia en el más breve plazo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dIas del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.