11 DE MARZO DE 1980 .- Modifícase el D.S. Nº 10733 de 16-II-73 en sentido de que CONVIFACG mantiene su original estructura con la concurrencia o composición de Trabajadores Fabriles y Gráficos, excluyendo a Constructores.
DECRETO SUPREMO N° 17269
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores
Gráficos (CONVIFACG) fué creado por Decreto Supremo 10733 de fecha 16
de febrero de 1973 con objeto de proporcionar viviendas de interés social a
los trabajadores de los tres sectores de su campo de aplicación.
Que, desde la creación de CONVIFACG se ha evidenciado un aumento cuantitativo en los tres sectores cuyos volúmenes no permiten una adecuada como eficiente administración por parte del Consejo.
Que, los Dirigentes Sindicales de los Sectores: Fabril, Constructor y Gráfico, han coincidido en la necesidad de modificar la estructura de su campo de aplicacción, descomponiéndola en dos Consejos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No 10733 de 16 de febrero de 1973, de la siguiente manera: “El Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mantiene su original estructura con la concurrencia o composición de los Trabajadores Fabriles y Gráficos excluyendo a los Trabajadores Constructores de todo el contenido del Decreto Supremo No 10733”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta Directiva del Consejo Vivienda para trabajadores Fabriles y Gráficos, para que en el término de 30 días hábiles proceda al estudio y reforma de sus Estatutos y Reglamentos adecuándolos a los dos sectores de que se compone, cuyos proyectos serán elevados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 3.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Constructores, como Institución descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores (CONVICONS) está encargado de la Planificación, programación, promoción, dirección, construcción, supervición y adjudicación de Viviendas de interés social para los trabajores, de la Construcción en general, comprendidos dentro su campo de aplicación, previsto específicamente en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Vivienda para Constructores tiene las siguientes funciones y atribuciones.
Participar en la elaboración del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo con la Política y Directivas fijadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Formular y elaborar programas y proyectos específicos adecuados al Plan Nacional de Vivienda.
Tramitar, de acuerdo a Ley, expropiaciones, compra de terrenos y cesión de
áreas de reserva destinas a urbanizaciones.
Previa convocatoria legal a propuesta, y de acuerdo a normas técnicas determinadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, adquirir terrenos aptos para viviendas sociales y dotarlos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano, para la vivienda, convenios sobre descuentos y compra venta de valores hipotecarios.
Convocar, calificar y adjudicar propuestas para la ejecución de obras, compras de suministros y trabajos de consultoria, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.
Recaudar, administrar e invertir sus recursos.
Suscribir convenios con organizaciones financieras, para la canalización de créditos internos y externos, con destino a la vivienda y actividades ligadas a la misma, previa aprobación de CONEPLAN, en coordinación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Elaborar y presentar proyectos de normas jurídicas y técnicas que tienden a mejorar y dar eficiencia a las actividades del Consejo.
Garantizar las obligaciones del Consejo con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles.
Actuar, en trámites, gestiones judiciales, administrativas en calidad de demandante, demandado, terceristas o parte civil.
ARTICULO 6.- La Organización Institucional de Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Constructores está conformada por los siguientes niveles:
Consejo Directivo
Director Ejecutivo.
Nivel de Asesoramiento
- Consejo Técnico
- Asesoría Jurídica
Nivel Operativo
- Departamento Financiero Administrativo
- Departamento Técnico
Nivel Desconcentrado
- Agencias Regionales
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo, está constituido por:
Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda.
Un Vice-Presidente con voz y voto que será designado por la Confederación General de Trabajadores Constructores de Bolivia.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Dos representantes de los trabajadores constructores activos nombrados por la
Confederación General de Trabajadores Constructores de Bolivia en su Congreso.
Un representante del Sector CONSTRUCTOR pasivo.
ARTÍCULO 8.- El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el artículo 76 de la ley Fundamental de Organización Administrativa, del Poder Ejecutivo, actuará como Secretario con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- El Estatuto Orgánico prescribirá las funciones del Consejo Directivo del Director Ejecutivo y de los funcionarios.
ARTÍCULO 10.- El régimen financiero del Consejo Nacional de Vivienda para Constructores constituído por:
El 0.40% sobre el monto total de los contratos de construcción descontables de cada planilla según avance de obra (D.S. 17189).
El 0.50 o/o sobre ventas de materiales.
Las amortizaciones, las comisiones o intereses de las inversiones de sus recursos
Los financiamientos internos y externos.
Los legados y las donaciones y préstamos.
ARTÍCULO 11.- Los recursos del Consejo, serán manejados mediante cuenta corriente en el Banco de la Vivienda de acuerdo con el inciso b) del artículo 30o del Estatuto Orgánico de dicho Banco.
ARTÍCULO 12.- Los presupuestos de funcionamiento a inversiones, serán consideradas por el Directorio a propuestas del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Constructores y aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 13.- El presupuesto de funcionamiento en ningún caso podrá exceder de 8 o/o de los ingresos previstos en el inciso a) y b) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Nacional de Vivienda para Constructores, para el cobro de las cotizaciones devengadas y las amortizaciones é intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el artículo 225 del Código de Seguridad Social modificado por el Artículo 32 del Decreto Supremo No 10173 de 23 marzo de 1972.
ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de posesión, presentará para su aprobación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Entidad.
ARTÍCULO 16.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La relación patrimonial entre CONVIFACG y
CONVICONS en su activo y pasivo deberá ser determinado en el plazo de 90 días
a partir de dicha fecha, debiendo al efecto los tres sectores contratar una
auditoria
especializada interna y externa, para que señale el plazo no menor de 120 días
a fin de que se ejecute el traspaso de bienes, pasado el cual, no habrá lugar
a ningún reclamo en el traspaso señalado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.