18 DE MARZO DE 1980 .- Como consecuencia de las medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno en 30—XI—79, se establece un reajuste general en el ramo de la construcción del 40 o/o.
DECRETO SUPREMO N° 17275
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las medidas de reordenamiento económico promulgadas por el Supremo Gobierno en fecha 30 de noviembre de 1979 han determinado elevación en los niveles de precios de insumos de construcción y mano de obra:
Que el Gobierno ha visto conveniente la necesidad adoptar medidas que solucionen los problemas del sector de la construcción, determinando mediante Resolución Suprema 191790 de 24 de diciembre de 1979, la formación de una Comisión de alto nivel para el estudio y evaluación económica sobre las incidencias y fórmulas de reajuste general en el sector;
Que dentro del plazo establecido la Comisión de alto nivel ha presentado su informe final sobre el análisis de los incrementos de costos y precios para el Sector de la Construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Como consecuencia de las medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1979 y en base a los resultados del estudio elaborado por la Comisión de alto nivel, creada por Resolución Suprema No 191790 de fecha 24 de diciembre de 1979, y en estricta aplicación del Decreto Supremo No 11925 de 31 de octubre de 1974, que establece las condiciones generales para el reajuste de obras de construcción, se determina un reajuste general en el ramo de la construcción de 40 o/o (cuarenta por ciento).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cálculo del porcentaje de reajuste señalado en el artículo anterior se han considerado las deducciones correspondientes a los anticipos otorgados de acuerdo a los artículos 17 y 18 del Decreto Supremo No 11925 de 31 de octubre de 1974 y en un porcentaje del 20 o/o establecido en la Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público (Decreto No 15192 de fecha 15 de diciembre de 1977, artículo 78).
ARTÍCULO TERCERO.- Para anticipos superiores o inferiores al 20 o/o se utilizará la formula: R - 0.975 (Fa x Vr), fórmula correspondiente al artículos 17 del Decreto Supremo No 11925 afectado por un factor de contribución de 0.975, donde Fa - 51.3.
ARTÍCULO CUARTO.- El reajuste señalado en los artículos anteriores será aplicado para todas las obras de construcción contempladas en los siguientes casos:
Contratos suscritos con anterioridad al 30 de noviembre de 1979 y en ejecución en la fecha indicada.
Contratos no iniciados con propuestas presentadas antes del 30 de noviembre de 1979.
En obras en proceso de contratación con propuestas licitadas antes del 30 de noviembre de 1979.
ARTÍCULO QUINTO.- El porcentaje de reajuste señalado en los artículos lo, 2o y 3o sera aplicado a volúmenes de obras ejecutas, a partir del 30 de noviembre de 1979, tomándose en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo No 17167 de 4 de enero de 1980.
ARTÍCULO SEXTO.- Se exceptúan de las normas de los reajustes establecido en los artículos anteriores, aquellos contratos de obras que cuenten con financiamiento proveniente de convenios internacionales, suscritos por el Supremo Gobierno, los cuales se regirán a las cláusulas de reajuste específicos, consignados en los respectivos contratos.
ARTÍCULO SEPTIMO.- En caso de obras cuyos contratantes no tengan la capacidad financiera para proceder al reajuste respectivo, podrán sujetarse a los establecido en el artículo 23 de Decreto Supremo No 11925 del 31 de octubre de 1974.
ARTÍCULO OCTAVO.- En concordancia con el numeral segundo de la Resolución Suprema No 191790 de 24 de diciembre de 1979, los Ministerios de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, así como la Cámara Boliviana de la Cosntrucción, estudiarán medias colaterales para la reactiviación y desarrollo del sector, considerando con particular interés, la solución habitacional de los sectores populares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.