18 DE MARZO DE 1980 .- Créase una Comisión Técnica para recoger e incinerar las existencias de arroz pakistaní.
DECRETO SUPREMO N° 17280
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que al haberse constatado la introducción al país de una epidemia
asiática, como emergencia de la importación de arroz pakistaní es de urgente
necesidad adoptar las más severas medidas en protección de la salud de la
población;
Que para el cumplimiento de las medidas de prohibición de comercializar
el producto contaminado, así como su incineración por el grave peligro
que representa y adopta medidas profilácticas, es necesario conformar
comisiones que se responsabilicen de estos cometidos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una comisión Técnica que se ocupará de recoger e incinerar las existencias de arroz pakistaní no comercializado, la misma que cumplirá su cometido en el plazo de treinta días y estará constituída por:
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como Presidente de la Comisión.
Un Delegado del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un Delegado de la Contraloría General de la República.
El Fiscal de Distrito en lo Penal de La Paz.
Un Representante de la Prefectura del Departamento.
Un Representante de la Alcaldía de La Paz.
Un Representante de la Policía Nacional.
Un Representante de la Empresa Nacional del Arroz.
Un Representante de la Secretaría de Informaciones de la Presidencia de la
República, que actuará como Secretario de la Comisión.
ARTÍCULO 2.- Creáse una Comisión Técnica de Sanidad Vegetal y Ambiental, encargada de adoptar las medidas mas aconsejables con los productos que hubieran podido contaminarse en depósitos donde se almacenó el arroz importado de Pakistan, la que cumplirá funciones en el plazo de seis meses, y estará conformada de la siguiente manera:
Un Delegado del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como Presidente.
Un Delegado del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un Delegado de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, que actuará como Secretario.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación en ejercicio de sus específicas funciones, coordinará la labor de estas Comisiones.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.