18 DE MARZO DE 1980 .- Créase una comisión Mixta presidida por un Representante de Min. Transportes para renenegociar y resolver las condiciones del Contrato con la Empresa constructora brasilera AFFONSECA S.A. para la construcción del Aeropuerto Suarez.
DECRETO SUPREMO N° 17281
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decretos Supremos Nos. 14762 de 14 de julio de 1977 y 15420 de 24 de abril de 1978, el Supremo Gobierno, por una parte, aprobó el convenio suscrito entre la H. Municipalidad de Puerto Suarez y la firma Empresa Constructora Affonseca S. A. sobre alquiler de maquinaria con destino a la construcción del aeropuerto acceso de la frontera al mismo y urbanización de dicha ciudad y, por otra parte, autorizó proseguir la construcción de la carretera pavimentada de acceso desde Corumbá (frontera) Aeropuerto de Puerto Suarez, previa negociación del contrato con la Empresa antes señalada, que estará a cargo del Servicio Nacional de Caminos;
Que habiéndose evidenciado indicios de anormalidades en la negociación y ejecución del contrato, el Gobierno dispuso la formación de una Comisión investigadora, integrada por representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contraloría General de la República, CORDECRUZ y Sindicato de la prensa de Santa Cruz, que trabajó contando con el concurso de un Representante de la H. Cámara de Diputados;
Que de acuerdo a los informes técnicos y legales pertinentes la indicada Comisión llegó a comprobar la infracción de disposiciones legales y procedimientos en el proceso de adjudicación, negociación y firma del contrato;
Que es deber del Gobierno velar por la observación y cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la vida institucional del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una Comisión Mixta, presidida por un
Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica
Civil, é integrada por Representantes de la Contraloría General de la
República, Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, Comité Cívico Pro
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión de referencia tendrá la finalidad de renegociar o resolver las condiciones y términos del contrato suscrito con la Empresa constructora brasileña AFFONSECA S. A., en resguardo de los altos intereses del Estado, debiendo obtener las garantías necesarias para que las obras contratadas se efectúen en la mejores condiciones técnicas y económicas.
ARTÍCULO TERCERO.- La indicada Comisión Mixta, fuera de las labores antes señaladas, estudiará y recomendará aspectos de fondo en cuanto al diseño y costo de las obras contratadas, bajo la directa fiscalización de los respectivos organismos nacionales de desarrollo.
ARTICULO CUARTO.- Dentro del plazo de setenta días calendario, a partir de la fecha del presente Decreto, la indicada Comisión deberá presentar un informe en conclusiones, sobre los resultados de las labores que se le encomiendan en el presente Decreto.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.