18 DE MARZO DE 1980 .- Establece que la prohibición contenida en el Art. lo del D.S. Nº 17134 de 10-XII-79, alcanza única y exclusivamente a los productos con destino al consumo doméstico, sin comprender a los destinados a la industrialización.
DECRETO SUPREMO N° 17282
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17134 de fecha 10 de diciembre de 1979, se liberó de contribuciones é impuestos a la internación de productos alimenticios a las ciudades y poblaciones, con destino al consumo popular;
Que dicha prohibición tenía por directa finalidad la protección de la
canasta familiar, sin alcanzar, en modo alguno, a los mismos productos con
destino a fines industriales;
Que es facultad del Poder Ejecutivo definir los alcances de sus propias disposiciones, a objeto de que, en la aplicación de las mismas, se cumpla el espíritu con que fueron dictadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece que la prohibición contenida en el Artículo primero del Decreto Supremo No 17134 de 10 de diciembre de 1979, alcanza única y exclusivamente a los productos con destino al consumo doméstico, sin comprender a los mismos productos destinados a su industrialización. Las empresas compradoras actuarán como agentes de retención de los gravámenes en favor de las Alcaldías Municipales correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días, del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca
Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze,
Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac
Sandoval Rodriguez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda
Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara
de Jemio.