18 DE MARZO DE 1980 .- Por via deaclaración y para agilizar los trámites de construcción de sindicatos y reconocimiento de sus personerías jurídicas, se determina que las legalizaciones a que se refieren los Arts. 125, 128 y 130 del Decreto Reglamantario de la Ley Gral. del Trabajo, corresponde efectuar gratuitamente a los Directores Deptales e Inspectores Regionales de Trabajo en el interior y al Jefe de la Oficina de Defensa Gratuita de Trabajadores en el La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 17285
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la organización de trabajadores en sindicatos y las entidades sindicales
superiores, está prevista en la Ley General del Trabajo y su Decreto
Reglamentario, cuyas disposiciones deben aplicarse en forma preferente;
Que, la aplicación errónea del Art. 58 del Código Civil en materia laboral no es procedente, por ocasionar perjuicios materiales y económicos a los trabajadores;
Que, el sector pasivo de trabajadores jubilados y rentistas del régimen del seguro de vejes, al constituir sus organismos de ayuda mútua, beneficiencia y defensa de sus entidades, son también afectadas con el procedimiento de legalización de documentos con la aplicación del nuevo Código Civil Vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por vía de aclaración y con la finalidad de agilizar los trámites de constitución de sindicatos y el reconocimiento de sus personerías jurídicas, se determina que las legalizaciones a las que se refieren los Arts. 125, 128 y 130 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, corresponde efectuar gratuitamente a los Directores Departamentales de Trabajo é Inspectores Regionales de Trabajo en el interior del país y al Jefe de la Oficina de Defensa Gratuita de trabajadores en La Paz, previa comprobación en sus repectivos originales.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del Art. anterior alcanzan también a los casos de reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones mutuales, de previsión social etc. del sector pasivo, y en este caso los documentos deben legalizarse por ante el Ministerio de Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.