18 DE MARZO DE 1980 .- Determina las categorías de trabajadores que se exceptúan del período de prueba previsto en el Art. 13 de Ley Gral. del Trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 17289
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 13 de la Ley General del Trabajo dispone un período de tres meses de prueba en los contratos de trabajo por tiempo indefinido de los empleados y obreros en general dentro del cuál el trabajador puede ser despedido sin ninguna responsabilidad por parte del patrono.
Que dicho período da lugar a continuos despidos de trabajadores que son remplazados por otros que corren igual suerte, y de este modo los empresarios toman los servicios de estos nada más con el pago de sueldo o salario mínimo, irregularidad que es necesario corregir para evitar esta forma de explotación de los mismos con el amparo del período de prueba;
Que es necesario catalogar los casos de trabajadores titulados en diversas especialidades o de otros que no requieren del término de prueba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Se determina que las siguientes categorías de trabajadores, se exceptúan del período de prueba previsto en el Art. 13 de la Ley General del Trabajo.
a) Los postulantes que poseen títulos universitarios, certificados de Institutos, centros de enseñanza o capacitación como a personas aptas para el trabajo que acrediten su idoniedad profesional;
b) Los que son admitidos al trabajo mediante concurso de méritos o examen de competencia.
c) Los recontrados.
d) Las relaciones de trabajo por cierto tiempo o realización de obra o servicio determinado o de corta duración.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.