07 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase al Juez Coactivo que tengo a su cargo la tramitación de juicios coactivos, disponer la transferencia de fondos a las Cuentas Corrientes de las entidades fiscales acreedoras de las sumas de dinero recuperadas.
DECRETO SUPREMO N° 17292
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Contraloría General de la República, ha recuperado fondos procedentes de las acciones coactivas de recuperación de adeudos fiscales, pertenecientes a reparticiones del Gobierno Central, Empresa e Instituciones Públicas.
Que los fondos así recuperados han sido depositados hasta una suma de $b.- 6.144.997.10 siendo necesario disponer que sean devueltos a las reparticiones fiscales acreedoras.
Que la Contraloría General de la República ha tenido que efectuar erogaciones
excepcionales, al margen de su presupuesto, para conseguir la recuperación de
estos fondos, a través de acciones coactivas onerosas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Juez Coactivo que tengo a su cargo la tramitación de juicios coactivos, disponer la transferencia de fondos a las Cuentas Corrientes de las entidades fiscales acreedoras de las sumas de dinero recuperadas.
ARTÍCULO 2.- El Juez Coactivo ordenará la transferencia dispuesta en el
artículo precedente, previo informe de la Contraloría General, previa
deducción del
10 o/o con destino a solventar los gastos de tramitación, emergentes del
trabajo recargado al presente de esa entidad fiscalizadora.
ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha todos los pagos que efectúen los deudores deberán hacerlo en la Cuenta Corriente No 6-612 del Banco Central de Bolivia.
Si por causas especiales o de fuerza mayor pagaren en forma directa a las entidades acreedoras, éstas en el término de 30 dias transferiran a la respectiva cuenta de la Contraloría General el 10 o/o de dichos pagos a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 4.- La Contraloría General de la República, abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, donde se depositarán las sumas de dinero correspondientes a la deducción del 10 o/o y las provenientes de los depósitos de garantía por nulidad de subastas que se produjeran en los juicios coactivos.
Para su correspondiente control, se llevara contabilidad sobre ingresos y egresos, sujeta a fiscalización permanente.
ARTÍCULO 5.- Si las sumas recuperadas, a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto correspondieran a entidades centralizadas u otros expedientes en el Presupuesto Nacional, se revertirán como ingresos ordinarios de la Nación.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será reglamentado en el plazo de 60 días por la Contraloría General de la República en todos sus alcances y finalidades.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.