07 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición e importación directa hasta CUATRO MIL TONELADAS METRICAS ( 4.000 T.M.) de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de este producto, de procedencia argentina, al personal del servicio activo y pasivo de las FF.AA. de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 17298
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional con carácter de urgencia requiere adquirir harina de trigo, para satisfacer las necesidades de los miembros de GG.JJ.OO. Sofs. CC.MM, y EE. del Servicio activo y pasivo de las FF.AA. de la Nación.
Que mediante Decreto Supremo No. 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna.
Que se ha producido demoras significativas en el transporte de trigo y de harina de trigo que se importan al país, lo cual imposibilita convocar a licitación pública de Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición e importación directa hasta CUATRO MIL TONELADAS METRICAS ( 4.000 T.M.) de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de este producto, de procedencia argentina, al personal del servicio activo y pasivo de las FF.AA. de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se hará efectiva por partidas conforme a los requerimientos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del término de 180 dias a partir de la fecha del presente Decreto y deberá cancelarse con cargo a los fondos de las cuentas 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 16-323 Alimentos - Víveres de Intendencias del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de la Presente gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales, excepto el 10 o/o en timbres sobre el monto liberado, 1 o/o Pro - Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro - Corporaciones de Cochabamba y Beni, 0.5 o/o correspondiente a AADAA y la tasa de Servicios Prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.