24 DE MARZO DE 1980 .- Confórmase una Comisión encargada de revisar el Código de Seguridad Social Boliviano, presidido por Min. Previsión Social.
DECRETO SUPREMO N° 17304
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código de Seguridad Social, promulgado por Ley de la República de
14 de diciembre de 1956, durante su vigencia ha sido motivo de periódicas
modificaciones dentro su contexto que en muchos casos han distorsionado los
principios en los cuales se inspira.
Que del mismo modo existen otros aspectos que aún no han sido considerados y son de permanente reclamación por lo que se hace necesario estudiarlos debidamente con el fin de compatibilizarlos a la dinámica del desarrollo de la Seguridad Social.
Que diversos sectores de asegurados a las instituciones de Seguridad Social, a través de sus organizaciones sindicales, se han pronunciado en sentido de que se efectue una revisión integral del sistema regido por el Código de Seguridad Social, para cuyo efecto, se hace necesario conformar una comisión de alto nivel, encargada de presidir la realización de esta labor, sobre la base de la experiencia nacional adquirida durante la vigencia de la mencionada norma sustantiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Confórmase una comisión encargada de revisar el Código de
Seguridad Social Boliviano integrada por las siguientes instituciones:
-Presidente:
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
-2 Representantes:
Instituto Boliviano de Seguridad Social
-2 Representantes:
Caja Nacional de Seguridad Social
-4 Representantes:
Central Obrera Boliviana.
ARTÍCULO 2.- La referida comisión tendrá amplias facultades para conformar subcomisiones técnicas con representantes de las instituciones del sistema de la Seguridad Social Boliviana.
ARTÍCULO 3.- La Comisión que tomará posesión en el día, formulará un cronograma para la realización de su trabajo, dentro del término de 15 dias a partir de la fecha.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, queda autorizado para que mediante resoluciones ministeriales implemente otros aspectos referidos a facilitar las labores de ésta comisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.