01 DE ABRIL DE 1980 .- Convócase a licitación pública para establecer el funcionamiento de un Centro de Emisión de Televisión Estatal en varias poblaciones de Sta. Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 17313
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 07454 de 22 de diciembre de 1965, establece el Servicio Nacional de Televisión en el país, vinculada con el acontecer socio- económico y sano esparcimiento en la vida de la colectividad.
Que en atención a los requerimientos sociales de las poblaciones del norte y occidente del departamento de Santa Cruz, es necesario dotar mediante Licitación Pública, de un servicio de televisión de buena calidad a esas poblaciones mediante el estudio de un metódico y racional de integración nacional.
Que uno de los fines que se propone el Supremo Gobierno, es dotar de un eficiente medio de comunicación masiva a las Provincias del departamento de Santa Cruz que carecen de estos servicios contemplados dentro del plan estatal de televisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a licitación pública para establecer el funcionamiento de un Centro de Emisión de Televisión Estatal en las siguientes poblaciones:
Buena Vista
Mineros
General Saavedra
Warnes
Okinawa
Portachuelo
Vallegrande
Mairana
Samaipata
Comarapa
Mataral
Pasorapa
ARTÍCULO SEGUNDO.- La elaboración de las Especificaciones Técnicas, así como la calificación de propuestas, instalación y mantenimiento, correrá a cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil.
ARTÍCULO TERCERO.- El total del costo de estos Proyectos ($b. 2.000.000.) se cubrirá con la participación de las diferentes poblaciones beneficiadas, según el siguiente detalle:
Montero $b. 150.000 (Ciento cincuenta mil 00/100 Pesos Bolivianos)
Resto Poblaciones del área ($b. 150.000 (ciento cincuenta mil 00/100 Pesos Bolivianos)
Vallegrande y restos de poblaciones del área $b. 153.625 (ciento cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco 00/100 Pesos Bolivianos)
ARTÍCULO CUARTO.- El alquiler por uso de canal a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTAS de la ciudad de Santa Cruz, así como el pago por diferentes conceptos imprevistos, tales como energía eléctrica materiales excedentes y otros, estarán sujetos a acuerdos bilaterales a suscribirse entre COTAS y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil.
ARTÍCULO QUINTO.- El alquiler por uso de canal del área occidental, del Depto. de Santa Cruz así como los diferentes conceptos imprevistos estarán sujetos a acuerdos bilaterales a suscribirse entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y las autoridades Político - Administrativas de las provincias del occidente del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEXTO.- Los equipos, materiales y otros detallados en el mencionados proyecto quedarán bajo la jurisdicción administrativa y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil y de Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los un dia del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Camacho Anze, Carlos Antonio Carrasco, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.