01 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase a Y.P.F.B. conceder a la Confederación Sindical de Choferes un préstamo de $us. 2.000.000 o su equivalente en moneda nacional para abaratar los costos operativos del sector de transportistas.
DECRETO SUPREMO N° 17315
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con el objeto de abaratar los costos operativos del sector de los transportistas y no afectar la economía principalmente de las clases populares con la incidencia de las tarifas básicas del autotransporte, el Gobierno de la República de acuerdo a convenio suscrito con dicho sector resolvió otorgar facilidades a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, para la importación y comercialización directa de cámaras y llantas.
Que para el cumplimiento del indicado compromiso, es necesario autorizar a YPFB proporcione a la mencionada Confederación Sindical de Choferes de Bolivia los medios que viabilicen dicho propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a YPFB, a conceder en favor de la Confederación
Sindical de Choferes de Bolivia un préstamo de $us. 2.000.000 (Dos millones
00/
100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiendo para el
efecto suscribirse el respectivo convenio de acuerdo a las condiciones básicas
siguientes:
Monto:
$us. 2.000.000 (Dos millones de dólares americanos o su equivalente en moneda
nacional).
Término:
Dos años a partir de la fecha en que fueran canceladas las cartas de crédito
con
cargo a los fondos que tiene depositados YPFB en el Banco Central de Bolivia.
Intereses:
6 o/o anual más reconocimiento de comisiones y otros gastos que demande la
operación
Garantía:
Recursos provenientes del Inc. C) Art.1o del D.S. No 17132 de 3-12-79 correspondientes a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y Caja de Seguro Social de Choferes y aquellos otros que tuviera la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
Forma de Pago:
La cancelación del préstamo, capital e intereses, deberá efectuarse
indefectiblemente
en el plazo señalado de dos años. Su incumplimiento dará lugar al cobro de
intereses a la tasa bancaria vigente sobre los saldos deudores en la fecha de
cada pago.
ARTÍCULO 2.- El indicado préstamo, así como la amortización del capital e intereses, quedan exentos del pago de impuestos nacionales, departamentales, universitarios y municipales, asi como el de timbres.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.