14 DE ABRIL DE 1980 .- Apruébase y ratifícase el Convenio de Donación de 25—VIII—78 suscrito con el Gobierno de EE.UU.
DECRETO SUPREMO N° 17322
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en la fecha 25 de agosto de 1978, se ha suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), un Convenio de Donación en conformidad a las determinaciones del Convenio de Asistencia Técnica y Económia firmada el lo de marzo de 1951 entre ambos gobiernos, acondándose en el mismo, la asistencia técnica a largo y corto plazo, en diversidad de proyectos de planificación de desarrollo, implementación de proyectos y capacitación para las Corporaciones Departamentales de Desarrollo participantes y al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, como asismismo, la provisión de vehículos de trabajo, materiales y equipos de oficina inherentes al proyecto.
Que el mencionado Convenio contribuirá específicamente a la ejecución de los planes de desarrollo ecónomico y social, sustentando por el Supremo Gobierno.
Que para la ejecución del Convenio arriba mencionada el Supremo Gobierno en fecha 2 de agosto de 1979 promulgó el D.S. No 16957 aprobando la adjudicación y suscripción del respectivo contrato con la firma americana Practical Concepts Incorporated de Washinston, D.C., ejecutora del Proyecto.
Que por las razones indicadas, es conveniente a los intereses de la Nación, poner en vigencia el referido Convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratificase el Convenio de Donación suscrito entre
los Gobierno de Bolivia y los Estado Unidos de América en fecha 25 de agosto
de 1978.
ARTICULO 2.- El personal de la firma ejecutora del Proyecto financiado bajo
el Convenio de Donación, ya referido gozará de la liberación del pago de
gravámenes aduaneros en la importación de vehículos de uso personal, limitado
a uno por asesor de largo plazo, de enseres y efectos personales. La
liberación es total y se extiende inclusive al impuesto sobre ventas
municipales, uso de timbres de 10 o/o sobre el monto liberado y tasa
retributiva de servicios prestados, así como también el 1o/o y el 2 o/o pro-
desarrollo del Noroeste, Cochabamba y Beni y el 0,50 o/o tributable a la
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
La liberación de estos impuestos alcanza de igual manera a jeeps, equipo y
materiales de oficina, destinados a implementar este Proyecto.
ARTÍCULO 3.- La Empresa ejecutora del Proyecto gozará de la liberación de todo impuesto fiscal, municipal, impuesto sobre ventas, tasas, valores fiscales y pagos por servicios y otras cargas a las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, instrumentos, equipos, insumos, fungibles y otros que realizare al Servicio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación dentro de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Una vez concluidos los contratos de los asesores, contratados
bajo los alcances de este Convenio, podrán transferir sus vehículos en
conformidad a
lo dispuesto en el Decreto Ley 15246 de 24 de abril de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Jaime Ponce Garcia, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.