14 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a conocer licencia de importación para 109 unidades de vehículos motorizados de trabajo a favor de la Conferencia Episcopal por corresponder a su programa de importaciones de 1979.
DECRETO SUPREMO Nº 17325
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el convenio de 2 de junio de 1969, suscrito entre la Conferencia Episcopal y el Supremo Gobierno prevé la concesión de franquicias aduaneras para la importación de medicinas, material didáctico, maquinaria, herramientas, grupos generadores, ropa usada, objeto religiosos, efectos personales y vehículos de trabajo previa aprobación por parte del Ministerio de Finanzas de un programa anual de importaciones.
Que en cumplimiento de dicho convenio el Ministerio de Finanzas en fecha 25 de abril de 1979, mediante Resolución Nº 2549/D/79 ha procedido a la aprobación del programa de importaciones para la gestión de 1979, por un monto global de $us. 2.310.000.00, que incluye 111 unidades de vehículos de trabajo, de los cuales únicamente se han despachado en Aduana 2 unidades, debido a la falta de la correspondiente autorización expresa, por tratarse de vehículos comprendidos en la prohibición de importación.
Que teniendo en cuenta de que se tratan de importaciones destinadas a fines sociales que se han efectuado al amparo de un Convenio Gubernamental y que ya ha merecido la correspondiente aprobación por parte del Ministerio de Finanzas, corresponde autorizar el despacho aduanero de las 109 unidades de vehículos restantes con la condonación de servicios prestados acumulados y los recargos por concepto de rezago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a conoceder licencia de importación para 109 unidades de vehículos motorizados de trabajo en favor de la Conferencia Episcopal por corresponder a su programa de importaciones de 1979 que ya fué aprobado por Resolución No 2519/D/79 de 25 de abril de 1979 del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- El Misterio de Finanzas otorgará las franquicias aduaneras anteriormente determinadas con la condonación de la Tasa Acumulativo de Servicios Prestados y los Recargos del 3% y 5% por concepto de rezago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Mosocoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.