14 DE ABRIL DE 1980 .- Apruébase el Convenio suscrito en fecha 27/02/80 entre el Ministerio de Industria, CORFOMENTO,la Asociación Boliviana de Productores de Leche y la Asociación Departamental de Productores de leche de Santa Cruz, por el que se acuerda, que la diferencia entre el precio del litro de leche que regía hasta esta fecha y el nuevo precio acordado de $b. 6.50, será cubierto por el Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 17326
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que con el fin de superar la situación conflictiva suscitada entre las Empresas Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento y la Asociación de Productores Lecheros de Cochabamba, por la fijación del precio de la leche cruda entregada como materia prima a esas industrias, ha sido suscrito en fecha 27 del presente mes un Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Corporación Boliviana de Fomento, la Asociación Boliviana de Productores de Leche y la Asociación Departamental de Productores de Leche de Santa Cruz por el que se acuerda, entre otras medidas, que la diferencia resultante entre el precio del litro de leche que regía hasta esta fecha y el nuevo precio acordado de $b. 6.50 será cubierto por el Tesoro General de la Nación a través de un soporte presupuestario de carácter extraordinario.
Que es evidente que las Empresas Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento, no se hallan en condiciones de absorber por si mismas las alzas en sus costos derivadas de las medidas económicas recientemente dispuestas por el Supremo Gobierno.
Que es propósito del actual Gobierno evitar en lo posible la elevación de los precios de los productos de primera necesidad que, como en el caso presente de la leche, son componentes de la canasta familiar.
Que en consecuencia, y en ejecución de esta política trazada en defensa de la economía popular, se hace conveniente disponer de las medidas legales respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscrito en fecha 27 de febrero del presente año entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Corporación Boliviana de Fomento, la Asociación Boliviana de Productores de Leche y la Asociación Departamental de Productores de leche de Santa Cruz, por el que se acuerda, entre otras medidas, que la diferencia resultante entre el precio del litro de leche que regía hasta esta fecha y el nuevo precio acordado de $b. 6.50, será cubierto por el Tesoro General de la Nación a través de un soporte presupuestario de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Finanzas para que a traves del Tesoro General de la Nación, otorgue a la Corporación Boliviana de Fomento, en calidad de soporte presupuestario extraordinario, la suma de Siete Millones Quinientos Mil Pesos Bolivianos ($b. 7.500.000.) con destino exclusivo a cubrir la diferencia resultante de $b. 0,83 (Cero Ochenta y Tres Pesos Bolivianos) entre el precio de litro de leche cruda entregado como materia prima por la Asociación Boliviana de Productores de leches a las Empresas Lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento vigente hasta la fecha y el nuevo precio de Seis Cincuenta Pesos Bolivianos ($b. 6,50) a regir en el futuro.
ARTÍCULO 3.- Se reitera la obligatoriedad para las partes de las demás cláusulas del Convenio suscrito el 27 de febrero del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.