14 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase al Banco Central conceder al Tesoro Ncl. un crédito puente equivalente de $us. 3.000.000 para cubrir parcialmente el aporte del Gobierno para construcción del camino Quillacollo - Confital.
DECRETO SUPREMO Nº 17331
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el supremo Gobierno ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo No 399 - SF - BO con destino a la construcción del camino Quillacollo - Confital, cuyos trabajos se hallan en plena ejecución para lo que debe hacerse todo esfuerzo necesario con el objeto de proseguir la obra hasta su conclusión.
Que el Supremo Gobierno de acuerdo al mencionado Convenio debe efectuar el aporte local y no disponiendo el Tesoro General de Nación de los recursos necesarios para atender dicho compromiso, es imprescindible recurrir al Banco Central de Bolivia para que le conceda un crédito puente por el equivalente en pesos de hasta la suma de $us. 3.000.000.-, que será utilizado por el Servicio Nacional de Caminos a cuyo cargo se encuentra el referido trabajo.
Que dada la importancia de la conclusión del camino Quillacollo - Confital es indispensable la provisión de estos recursos financieros y que el crédito del Banco Central tendrá carácter eventual mientras se posibilite la utilización de recursos que deben acumularse en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA MONETARIA.
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Tesoro General de la Nación un crédito puente por el equivalente en pesos bolivianos de hasta la suma de TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000), destinado a cubrir parcialmente al aporte local del Gobierno de Bolivia para la construcción del camino Quillacollo – Confital, que está bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia será cubierto integramente con los recursos que se acumulan en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales en el transcurso del año 1980.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia acordarán los términos y condiciones del crédito mencionados y suscribirán la correspondiente escritura de obligación juntamente con las autoridades llamadas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutirerez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.