17 DE ABRIL DE 1980 .- Elevase el porcentaje de participación de Universidades del país, sobre la Renta Neta disponible, recaudada por las Direcciones de la Renta y Aduanas, del 5,5% al 6.5%.
DECRETO SUPREMO Nº 17340
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No. 16421 de 9 de mayo de 1979, se ha modificado el porcentaje de participación de las Universidades del país, sobre recaudaciones de las Direcciones Generales de Renta y Aduana.
Que el crecimiento dinámico de la Universidad Boliviana exige requerimientos financieros que permitan el desenvolvimiento adecuado de las actividades académicas, razón que la cual es indispensable autorizar el incremento de la participación porcentual.
Que por otra parte, es necesario establecer la base del cálculo, a objeto de evitar errores en la interpretación del mismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se eleva el porcentaje de participación de las Universidades del país, sobre la Renta Neta Disponible, recaudada por las Direcciones de la Renta y Aduana, del cinco y medio por ciento (5.5%) al seis y medio por ciento (6.5%).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efecto de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por Renta Neta Disponible, el total de las recaudaciones consideradas como Renta Bruta; menos la Renta Destinada y otros ingresos del Tesoro General de la Nación que no forman parte de la Renta Interna, Renta Aduanera, así como aquellos ingresos de esta naturaleza que podrían crearse en favor del Tesoro General de la Nación, En tal virtud, el rendimiento de los impuestos sobre cerveza, alcohol potable, alcohol desnaturalizado y sucesiones y todos aquellos sobre los que las Universidades tienen participación directa, no serán excluidos para el cómputo, sino en la cuota parte que corresponde a la Renta Destinada.
ARTÍCULO TERCERO.- El Tesoro General de la Nación, efectuará los desembolsos pertinente en favor de la Universidad Boliviana, en base a los montos presupuestados, constituyendo tales entregas, anticipos sujetos a liquidación anual. Por su parte la Universidad Boliviana, efectuará la distribución de estos recursos atendiendo prioridades internas y de acuerdo a la facultad otorgada por el Artículo 185 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Universidades del país, a través del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, tendrán el derecho de proceder a una revisión de las liquidaciones efectuadas en los organismos pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.