21 DE ABRIL DE 1980 .- Aclárase los Art 1 y 2o del D.L. 16983 de 2 -VIII-79 Los Ministerios deAsuntos Campesinos e Industria en forma conjunta fijarán losprecios de los productos agrope-cuarios que son materia prima para la industria nacional, fijando asimismo las utilidades y costos de comercialización.
DECRETO SUPREMO Nº 17342
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto de Ley No 16983 de 2 de agosto de 1979, se confirió al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la atribución de fijar los precios de los productos agropecuarios a nivel de productor.
Que asimismo, el Art. 2 del Decreto citado dispone que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo procederá a fijar los precios de productos agropecuarios a nivel de consumidor, fijando las utilidades y costos de comercialización.
Que la disposición legal citada, si bien tendió a fijar a una política racional, que contemple los diversos aspectos inherentes a la comercialización de productos agropecuarios y de consumo básico no ha cumplido durante el tiempo de su vigencia con las finalizades perseguidas con su promulgación.
Que a objeto de coordinar las acciones de las entidades que tienen a su cargo la fijación de precios en niveles de productor y consumidor, y a fin de levar adelante la política de control de precios de productos agropecuarios que representan materia prima para la industria nacional, es conveniente y necesario efectivizar dicha política en forma conjunta y coordinada, debiendo para el efecto dictar la correspondiente disposición legal aclaratoria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Acláranse los alcances de los Artículos 1o y 2o del Decreto de Ley No 16983 de 2 de agosto de 1979, en la siguiente forma: Los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, en forma conjunta fijarán los precios de los productos agropecuarios, que son materia prima para la industria, nacional a nivel de productor y consumidor, debiendo fijar asimismo las utilidades y costo de comercialización.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pitarri, Elba Ojara de Jemio.