21 DE ABRIL DE 1980 .- A partir del mes de enero de 1980, en el régimen contributivo de COSSMIL, se incrementará el aporte estatal al 18% sobre el monto totalde las remuneraciones ,de losmiembros pasivos de las FF.AA. a que se refiere el Art. 160 del D.L. 11901.
DECRETO SUPREMO Nº 17343
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante D.L. No 11901 de fecha 21 de octubre de 1974, se ha creado la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL incorporado varias instituciones castrenses dispersas y determinando el aporte estatal, laboral y patronal.
Que el Decreto Supremo No 17132 de 3 de diciembre de 1979, dispuso una distribución de los ingresos provenientes de la comercialización de hidrocarburos, entre ellos los concernientes a la atención de los Beneméritos de la Patria, con cargo a las Cajas de Seguro Social.
Que el referido Decreto Ley, solo ha consignado a la Caja Nacional de Seguridad Social como entidad gestora para la atención de los Beneméritos de la Patria, omitiendo a la Corporación del Seguro Social Militar que se halla también amaparado por el mismo régimen con respecto a los asegurados de las Fuerzas Armadas, vulnerando el principio de generalidad y universalidad de la Ley.
Que es de justicia nivelar las rentas de los militares jubilados con anterioridad a la creación de COSSMIL con los que perciben los militares en la actualidad.
Que por otra parte al crearse la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) asumió la responsabilidad de otorgar prestaciones en favor de los derecho – habientes, obligación esta que antes de la creación de COSSMIL estaba referida al Tesoro Nacional.
Que es de justicia elevar el monto de las prestaciones que otorga COSSMIL en favor de los derechos – habientes, para lo que es necesario que el Estado otorgue un soporte económico permanente, en razón de que la economía de COSSMIL no le permite atender en forma adecuada estas prestaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de enero de 1980, en el régimen contributivo de la Corporación del Seguro Social Militar, se incrementará el aporte estatal del al 18%, sobre el monto total de las remuneraciones de los miembros pasivos de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el Art. 160 del D.L. No 11901, que se consignará en el Presupuesto Nacional de la presente gestión financiera.
ARTÍCULO 2.- Para la cobertura financiera de lo previsto en el artículo anterior, se dispone que el Tesoro General de la Nación entregue como soporte a COSSMIL el 50% de las reservas del Estado, a que se refiere el inc. e) del Art. 1o del D.S. 17132 de diciembre de 1979, para que atienda el pago de beneficios sector pasivo castrense anterior a 1974, a los jubilados militares Beneméritos de la Patria y los derechos – habientes.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Pelazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pitarri, Elba Ojara de Jemio.