21 DE ABRIL DE 1980 .- Créase la Asociación conformada por CODETAR Universidad Juan Misael Caracho y Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para atender el problema de la empresa Algodonera Universitaria.
DECRETO SUPREMO Nº 17347
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija al amparo del Decreto Supremo No 10298 de 2 de junio de 1972, creó la Empresa Algodonera Universitaria en la zona del Gran Chaco.
Que la Empresa Algodonera Universitaria confronta problemas de índole financiero que impiden el desarrollo normal de sus actividades.
Que la actividad productiva en el campo agrícola es competencia de instituciones creadas para este fin, tales como CODETAR y Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que en la actualidad la Empresa Algodonera Universitaria, tiene compromisos financieros con el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Créase la Asociación conformada por CODETAR Universidad Juan Misael Saracho y Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para atender el programa de la Empresa Algodonera Universitaria.
ARTÍCULO 2.- Se traspasan las obligaciones financieras que a la fecha tiene la Empresa Algodonera Universitaria con el Banco Central de Bolivia a la Asociación creada mediante el Artículo 1o del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se condona los interesepenales emergentes de la mora en el pago de obligaciones por parte de la Empresa Algodonera Universitaria.
ARTÍCULO 4.- Se faculta al Banco Central de Bolivia a mejorar las condiciones del crédito contraído y ampliación del plazo de pago de la deuda a cargo de la Asociación.
ARTÍCULO 5.- La Asociación CODETAR, Universidad Juan Misael Saracho y Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será fiscalizada en su actividad por los organismos superiores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Contraloría General de la República.
Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Planificación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas e Industria y Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y un dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Aráoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.