21 DE ABRIL DE 1980 .- A partir de la fecha incorpórase al Arancel Aduanero de Importaciones la siguiente nueva estructura de nomenclatura y gravámenes.
DECRETO SUPREMO Nº 17348
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Firma General Dental Limitada, de esta ciudad mediante memorial fechado 8 de febrero pasado, solicita tratamiento arancelario de excepción para la importación de cojines destinados exclusivamente al uso médico terapéutico, siendo por sus caracteríticas diferentes a colchones o cojines de uso corriente en el hogar.
Que la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas en que se basa la NABANDINA adoptada por el Arancel Aduanero de Importaciones, clasifica estos artículos en la posición base 94.04 que se encuentra a nivel de Posición con un gravámen total del 145%.
Que se considera procedente conceder lo solicitado mediante una rebaja de gravámenes para la importación de estos bienes a cuyo fin debe desglosarse la Posición 94,04 que facilite el funcionamiento del mecanismo arancelario determinado por el Artículo 4o, inciso a) de la Decisión 51 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y asimismo señalar los tributos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha incorpórase al Arancel Aduanero de Importaciones la siguiente nueva estructura de nomenclatura y gravámenes:
POSICION PRODUCTO Unidad Específico Adval Adicional
CAPITULO 94
MUEBLES: MOBILIARIO
MEDICO – QUIRURGICO:
ARTICULOS DE CAMA Y
SIMILARES.
94.04 SOMIERES: ARTICULOS
DE CAMA Y SIMILARES,
QUE TENGAN MUEBLES
O BIEN RELLENOS O
GUAR NECIDOS INTERIORMENTE
DE CUALQUIER MATERIA,
TALES COMO COLCHONES,
CUBREPIES, EDREDONES, COJINES.
“POOPS”, ALMOHADAS,
ETC, INCLUIDOS LOS DE
CAUCHO O MATERIAS
PLASTICAS, ARTIFICIALES
EN ESTADO ESPONJOSO O
CELULAR, CUBIERTOS O NO.
01.00 Cojines, almohadones y almohadas - - 20 -
para uso médico o terapéutico (+)
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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araóz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.