24 DE ABRIL DE 1980 .- Apurébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en Washington, en representación del Gobierno en Bolivia, para aquisición de 49.500 Tm. De trigo a granel por total $us.8.397.175.50 y para el transporte marítimo por $us.2.716.402.25.
DECRETO SUPREMO Nº 17351
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el 29 de febrero de 1980, se intercambiaron notas reversales entre nuestro país, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios de la Embajada Norteamericana, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las cuales se acordó otorgar a Bolivia la suma de $us. 8.400.000.oo, con destino a la adquisición de trigo en grano bajo las regulaciones del Convenio de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de áquel país bajo la Ley Pública 480;
Que conforme a las instrucciones impartidas a nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, Estados Unidos, y contando con la participación del Departamento de Agricultura de ese país, se procedió a licitar, bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de trigo a granel por un monto de $us. 8.397.175.50 equivalente a 49.500 toneladas métricas (5% más o menos), autorización de Compra BL 7011 del Departamento de Agricultura Norteamericano; así como a contratar los fletes marítimos para el transporte de cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de acuerdo al Convenio de Suministros Agrícolas;
Que para cubrir el valor del costo y flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir Cartas de Crédito en favor de los adjudicatarios;
Que las Cartas de Crédito a ser abiertas por el Banco Central de Bolivia para el pago de las 49.500 toneladas métricas de trigo, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros Agrícolas con el Gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica bajo la Ley Pública 480.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Apurébasela licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamerica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de 49.500 T. M. (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS) toneladas métricas, con un 5% más o menos de trigo a granel, “Hard Red Winter” número 2, con un minimun de proteina del 11% (once por ciento) y humedad máxima 13% (trece por ciento), por un valor total de $us. 8.397.175.50 (OCHO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 50/00 DOLARES AMERICANOS) FOB puerto de embarque, a las siguientes firmas proveedoras.
1.- BUNGE CORPORATION. Por 23.500 toneladas métricas de trigo a granel, con un 5% más o menos, a un precio FOB puerto de embarque de $us., 160.38 (CIENTO SESENTA 38/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada métrica; para embarcarse no más tarde del 15 de mayo de 1980, por un valor de $us. 3.957.376.50 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS 50/100 DOLARES AMERICANOS) que incluye el 5%.
2.- CARGILL INC. Por 26.000 toneladas métricas de trigo a granel, con un 5% más o menos, a un precio FOB Puerto de embarque de $us. 162.63 (CIENTO SESENTA Y DOS 63/100 DÓLARES AMERICANOS) la tonelada métrica, para embarcarse no más tarde del 30 de mayo de 1980, por un valor de $us. 4.439.799.oo (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) incluye el 5%.
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte maritimo de 49.500 toneladas métricas de trigo a granel, 5% más o menos, contratando a las siguientes Compañías Navieras:
1.- UNIMARINE BLUK TRANSPORT INC., C. O. STAR TRADING AND MARINE, INC., propietarios del navío ORIENT HORIZON, bandera liberiana, para el transporte de 24.675 toneladas métricas de trigo en grano, como máximo con un embarque fechado no más tarde del 12 de mayo de 1980, desde puerto Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a puerto de Antofagasta, al precio de $us. 39.20 (TREINTA Y NUEVE 20/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, haciendo un total de $us. 967.260.oo (NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- AMERICAN COASTAL AND FOREING SHIPPING. CO., c/o INTERNATIONAL CARGO AND SHIP CONSULTANS, INC., para el transporte de 14.175 toneladas métricas de trigo a granel, como máximo, en el vapor de bandera norteamericana PENNY, con un embarque fechado no más tarde del 24 de mayo de 1980 desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica, con destino al puerto de Antofagasta, al precio de $us. 64.60 (SETENTA Y CUATRO 60/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace un total de $us. 915.705.oo (NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS).
3.- LIKES BROS STEAMSHIP CO. INC., Propietario del navío “JOSEPH LYKES”, Bandera norteamericana, para el transporte de 7.612.50 toneladas métricas de trigo en grano, como máximo, con un embarque fechado no más tarde del 22 de mayo de 1980, desde puerto Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta, al precio de $us. 63.50 (SETENTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo un total de $us. 483,393.75 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILTRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 75/100 DOLARES AMERICANOS).
4.- LIKES BROS. STEAMSHIP CO. INC., para el transporte de 5.512.50 toneladas métricas de trigo a granel, como máximo, en el vapor de bandera norteamericana “AIMEE LYKE” con un embarque fechado no más tarde del tarde del 22 de mayo de 1980, desde puerto de los Estados Unidos de Norteamérica, con destino al puerto de Antofagasta, al precio de $us. 63.50 (SETENTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS, lo que hace un total de $us. 350.043.50 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceda a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito, las mismas que deberán ser canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo la Ley Pública 480 y en favor de las siguientes firmas proveedoras:
BUNGE CORPORATION (1 CHASE MANHATTAN PLAZA NEW YORK, N.Y. 10005 – USA) por $us 3.957.376.50 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 50/100 DOLARES AMERICANOS) monto que cubre el valor FOB de 23.500 (VEINTITRES MIL QUINIENTAS) toneladas métricas de trigo a granel, 5% más o menos.
CARGILL, INC. (15407 MEGINTY ROAD, WAYAZATA, MINNESOTA 55391 USA) por $us. 4.439.799.oo (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) monto que cubre el valor FOB de 26.000 (VEINTISEIS MIL) toneladas métricas de trigo en grano, 5% más o menos.
ARTÍCULO 4.- Autorízase, asimismo, al Banco Central de Bolivia, para que por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la Asociación de Industriales Molinera (ADIM) proceda a abrir las correspondientes Cartas de Crédito, diferidas a 180 (ciento ochenta) días de la fecha de embarque, en favor de las siguientes compañias navieras;
1. UNIMARINE BULK TRANSPORT, INC c/o STAR TRADING AND MARINE INC. (1050 17th STREET N.W. Washington D.C. 20036 – USA) por $us. 967.260.oo (NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubren el costo del flete de transporte de 24.675 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO) toneladas métricas de trigo, máximo.
2.- AMERICAN COASTAL AND FOREING SHIPPING CO. INC., c/o INTERNATIONAL CARGO AND SHIP CONSULTANS, INC (17 BATTERY PLACE, SUITE Nº 1721 NEW YORK, N. Y. 1004 USA) por $us. 915,705.oo (NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) que cubre el valor del flete de transporte de 14.175 (CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO) toneladas métricas de trigo como máximo.
3.- LIKES BROS STEAMSHIP CO., INC (1001 CONNECTICUT AVENUE N. W. SUITE Nº 1010 WHASHINGTON D. C. 20036 USA) por $us. 833.437.50 (OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOS) que cubre el valor del Flete de transportes de 13.125 (TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO) toneladas métricas de trigo (divididas en dos embarques: 7.612.50 T. M. y 5.512.50 T.M.) como máximo.
ARTÍCULO 5.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo transportado en vapores de bandera norteamericana y flete cobrado por tonelada métrica de trigo transportado en vapor de bandera liberiana, será cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica el vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULO 6.- Las cuarenta y nueve mil quinientas (49.500) toneladas métricas de trigo, 5% más o menos, serán entregadas a las Empresas Molineros para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineras (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la medida de las entregas. Los fondos generalizados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia para el funcionamiento y comercialización del trigo.
ARTÍCULO 7.- La liquidación final que determine el monto que cubrirán las empresas molineras, así como la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de noventa (90) días, una vez concluída la importación y se cuente con la documentación respectiva, por la Comisión Interministerial creada mediante Decreto Supremo Nº 16389.
ARTÍCULO 8.- De acuerdo a estipulaciones contenidas en el V Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo, se libera a esta operación de pago total de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Gastón Araóz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar P.