25 DE ABRIL DE 1980 .- Autorízase al Banco del Estado a conceder aval hasta equivalente a $us. 165.267 " en favor de International Machinery Co. que grantice el crédito que concederá a la H. Alcaldía Mpl. de Bermejo para el Comité de Caminosy Defensivos de Bermejo por venta de maquinaria pesada.
DECRETO SUPREMO Nº 17354
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, Departamento de Tarija, mediante nota fechada en 6 de febrero del año en curso, ha solicitado, que el Banco del Estado avale un crédito que Internacional Machinery Co. (Bolivia) S. A. concederá al Comité de Caminos y Defensivos de Bermejo en la compra de un Cargador a ruedas Caterpillar y una Motoniveladora Caterpillar, cuyas características se indican en la cotización y catálogos presentados, hasta un monto de $us. 165.267, con destino al arreglo de los diferentes caminos y reparación de puentes que sufrieron deterioros de consideración a consecuencia de las últimas precipitaciones pluviales ocurridas en la zona de Bermejo.
Que la obligación contraída será cubierta con ingresos de la H. Alcaldía Municipal de la nombrada localidad, la que en su presupuesto para la presente gestión tiene asignadas las partidas correspondientes.
Que es deber del Supremo Gobierno respaldar la acción de la H. Alcaldía Municipal de Bermejo, prestándole el apoyo financiero necesario a objeto de que pueda solucionar a la brevedad posible los desperfectos surgidos en los caminos de la región.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1. Autorízase al Banco del Estado a conceder aval hasta la suma equivalente a $us. 165.267 en favor de la Empresa International Machinery Co. (Bolivia) S.A., que garantice el crédito que concederá a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo para el Comité de Caminos y Defensivos de la misma localidad por el saldo de la venta a crédito de un Cargador a ruedas Caterpillar americano modelo 930 y una motoniveladora Caterpìllar americana modelo 120G y sus respectivos accesorios, conforme a las características indicadas en la respectiva cotización, debiendo en el contrato correspondiente acordarse las condiciones y garantías que son necesarias en esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 2. Asimismo, se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo a efectuar en su oportunidad los desembolsos por los importes correspondientes para la amortización y cancelación del crédito indicado en el artículo anterior, con cargo a su Presupuesto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio Fernando Salazar P.