25 DE ABRIL DE 1980 .- Excepcionalmente amplíase el despacho de emergencia a que se refiere el Art. 10° de las Disposiciones Generales del Arancel Aduanero de Importaciones, solamente para maquinaria y materias primas destinadas a las empresas industriales que no tengan plazos y adeudos pendientesde cancelación.
DECRETO SUPREMO Nº 17356
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante Decreto Supremo No 17264 de fecha de 5 de marzo del año en curso, el Gobierno de la Nación ha restringido significativamente el ámbito de aplicación del despacho aduanero de emergencia establecido en el Artículo 10o de las disposiciones generales del Arancel de Importaciones;
Que la industria asociada del país ha observado que las restricciones establecidas afectan gravemente al aprovisionamiento oportuno de insumos y bienes de capital necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades, se hace necesario determinar que el despacho de emergencia pueda ser utilizado también por el sector industrial del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En forma excepcional y bajo la directa responsabilidad de los administradores distritales de Aduana se amplía el despacho de emergencia a que se refiere el Artículo 10o de las Dispocisiones Generales del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, solamente para maquinaria y materias primas destinadas a las empresas industriales legalmente constituidas, que no tengan plazos y adeudos pendientes de cancelación en las diferentes aduanas distritales.
ARTÍCULO 2.- El citado despacho de emergencia se halla sujeto al pago 100 % de los gravámenes aduaneros y en caso de demostrarse mediante certificación expresa de que la importación se halla beneficiada por algún sistema de liberación parcial de estos gravámenes, deberá indefectiblemente cancelarse las tasas y recargos no sujetos a liberación y garantizarse el saldo mediante Letra de Cambio aceptada por el Agente Aduanero encargado del trámite y avalada por la empresa interesada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.