25 DE ABRIL DE 1980 .- Apruébase efContrato de Crédito asuscribirse entre el BancoInteramericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central deAhorro y Préstamo para laVivienda para Financiamiento de obras infraestructura por $us. 2.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 17357
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Supremo No. 14519 de 22 de abril de 1977, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder su aval en favor del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo a efectos de garantizar el Contrato de Crédito otorgado a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, por la suma de $us. 2.000.000.- a un año plazo y prorrogables a un segundo año, a partir del 7 de Septiembre de 1977 y con destino a obras de infraestructura de los programas de vivienda de las Mutuales de Ahorro y Préstamo del Sistema A & P;
Que con respecto al vencimiento de dicho crédito, el 24 de Octubre de 1979, el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo en su calidad de entidad prestamista ha resulto renovar la fecha de pago de capital a partir del 25 de octubre del citado año, en tres cuotas, la primera de las cuales vencerá el 25 de octubre de 1980 y las siguientes el 25 de abril de 1981 y el 25 de octubre de 1981, respectivamente; ello, con el objeto de facilitar el Sistema de A & P continuar utilizando esos recursos de conformidad a lo previsto en el Contrato de Crédito de 7 de Septiembre de 1977;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Contrato de Crédito a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al Financiamiento de obras de infraestructura a ejecutarse por las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del Sistema A & P, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones;
Monto : $us. 2.000.000.-
Plazo : 2 años a partir del 25 de octubre de 1979.
Interés : 2% anual más Libor pagados semestralmente por semestres vencidos.
Comisión de Crédito: ¾ sobre el monto del préstamo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un aval en favor del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo por el crédito y condiciones señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones del aval serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a tiempo de suscribir el respectivo Contrato y Garantía.
ARTÍCULO CUARTO.- Dicho Contrato de Crédito y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos del pago de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna sean estos de carácter nacional, municipal, departamental u otros, existentes o por crearse, con excepción de los timbres de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.