25 DE ABRIL DE 1980 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 12252 de 14/02/75, a través del cual se dispuso la vigencia de las Decisiones 57 y 57 a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO No 17363
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Ley No 08985 de 6 de noviembre de 1976, Bolivia aprobó y ratifico el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá – Colombia, el 26 de mayo de 1969, por Decreto Supremo No 11189 de 23 de noviembre de 1973, el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima – Perú en 13 de febrero de 1973, y por Decreto Supremo No 14972 de 7 de octubre de 1977 el Protocolo de Lima, adicional al Acuerdo de Cartagena de 30 de octubre de 1976;
Que durante el XXVII Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, celebrada en Lima – Perú en fecha 16 al 22 de julio de 1979, fue aprobada la Decisión 146 sobre el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Metalmecánica, que sustituye al que fuera establecido mediante las Decisiones 57 y 57 a), las mismas que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno del país mediante Decreto Supremo No 12252 de 14 de febrero de 1975;
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Decisión 146 en su Artículo 54 que expresa: que los Países Miembros a partir de la fecha de su aprobación deberán incorporarla totalmente a sus ordenamientos jurídicos internos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No 12252 de 14 de febrero de 1975, a través del cual se dispuso la vigencia de las Decisiones 57 y 57 a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión 146 que sustituye a las Decisiones 57 y 57 a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Metalmecánica para su cumplimiento, debiendo el texto íntegro a la Decisión 146 formar parte anexa del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas, de Planeamiento y Cordinación y Secretaría General de Integración quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes