30 DE ABRIL DE 1980 .- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública deberá obtener un crédito para financiar el equipamiento moderno con la provisión de equipo é instrumental médico quirúrgico con destino a los Hospitales urbanos: del Niño "Mario Ortiz", Pabellón Quirúrgico del Hospital General "San Juan de Dios" ampliación de la Maternidad "Percy Boland" y Centro Oncológico de Santa Cruz, hasta el monto de $us. 4.000.000.-
DECRETO SUPREMO No 17365
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, dentro del Plan Nacional de Salud, tiene programado la donación y modernización del equipamiento hospitalario en todo el país, con el fin de prestar mejor atención a la población que acuda a sus servicios en demanda de salud;
Que en tal virtud por Decreto Supremo No 16816 de fecha 19 de julio de 1979, la H. Junta Militar de Gobierno, autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, obtener la fuente de financiamiento para la ejecución de un proyecto de equipamiento con destino a los Hospitales urbanos de la ciudad de Santa Cruz y por vía de excepción firmar los contratos de adquisición con las firmas que presenten propuestas por invitación directa;
Que encontrándonos dentro de un régimen constitucional se hace necesario rectificar los trámites de adquisiciones de suministros que efectúa el sector público de acuerdo a las disposiciones legales, abrogando el Decreto Supremo anteriormente señalado y dictando uno sustitutivo que se halle acorde a las normas establecidas é instructivas señaladas por la Contraloría General de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública deberá obetener un crédito que permita financiar el equipamiento moderno con la provisión de equipo é instrumental médico quirúrgico con destino a los Hospitales urbanos: del Niño “Mario Ortiz”, Pabellón Quirúrgico del Hospital General “San Juan de Dios” ampliación de la Maternidad “Percy Boland” y Centro Oncológico de la ciudad de Santa Cruz, dependiente de la Unidad Sanitaria de ese Distrito hasta el monto de $us. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Queda convalidada la convocatoria a propuestas con carácter nacional é internacional efectuada a las firmas proveedoras de equipamiento médico, bajo las normas establecidas por la Ley de Adquisiciones del Sector Público de 30 de diciembre de 1977, debiendo tomarse en cuenta para la calificación a aquellas que ofrezcan mejores condiciones de calidad, plazo de gracia, término o tiempo del contrato, tasa de interés y emisión;
ARTÍCULO 3.- Quedan abrogados el Decreto Supremo No 16816 en todo su contenido y otras disposiciones conexas contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.