30 DE ABRIL DE 1980 .- Se dispone que el Banco de la Nación Argentina abone a sus trabajadores, en el plazo de 24 horas, el haber correspondiente al mes de febrero del año en curso, condicionado la deducción por los dos días no trabajados en dicho mes al fallo que dictará el Merituado Juez del Trabajo agotados que fueren los recursos establecidos por Ley.
DECRETO SUPREMO No 17366
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que habiéndose dictado el Decreto Supremo No 17190 de fecha 31 de enero de 1980, el Banco de la Nación Argentina, sucursal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no cumplió con el pago de bono de antiguedad a sus trabajadores;
Que dicho incumplimiento dió lugar a un paro de labores durante los días 20 y 21 de febrero del presente año, derivando en otros paros posteriores a partir del 1o de marzo al 14 del mismo mes y año, hasta que finalmente, la parte empleadora declaró el lock – out;
Que la solución de éste conflito laboral, fue resuelta mediante la suscripción del convenio de fecha 7 de abril de 1980, donde intervinieron, a nombre de las partes interesadas, la Asociación de Bancos Privados (ASOBAN), Federación de Empresarios Privados, Federación Sindical de Empleados Bancarios y ramas anexas, Sindicato de Empleados del Banco de la Nación Argentina – Agencia Santa Cruz de la Sierra, con la intervención del señor Prefecto del Departamento y Representantes del Banco Central de Bolivia y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quienes dieron su plena conformidad;
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación evitar los conflictos sociales en aras de la convivencia pacífica del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que el Banco de la Nación Argentina abone a sus trabajadores, en el plazo de 24 horas, el haber correspondiente al mes de febrero del año en curso, condicionando la deducción por los dos días no trabajados en dicho mes al fallo que dictará el Merituado Juez del Trabajo agotados que fueren los recursos establecidos por Ley.
ARTÍCULO 2.- Los Bancos afiliados a la Asociación de Bancos Privados (ASOBAN) pagarán a su personal el haber correspondiente al mes de marzo del año en curso sin ningún descuento y en el plazo máximo de 48 horas. El pago de los días no trabajados en dicho mes será resuelto por acuerdo directo de partes, y en caso de no arribarse a ningún acuerdo, deberá estarse a las resueltas del fallo de la Judicatura Laboral.
ARTÍCULO 3.- Los haberes del mes de abril deben pagarse íntegramente al personal de empleados; y el Banco Central de Bolivia no aplicará sanción alguna a la Banca Privada por la suspensión del día 2 del presente mes.
ARTÍCULO 4.- Tanto la Federación Sindical de Trabajadores Bancarios y R. A. como la Asociación de Bancos Privados, adecuarán sus actividades futuras a las previsiones de la Ley General del Trabajo, a objeto de garantizar una convivencia pacífica entre trabajadores y empleados y del país en general.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes