30 DE ABRIL DE 1980 .- Para la administración y fiscalización técnica y financiera durante la construcción del Hospital Obrero de la Caja Nacional de Seguridad Social con asiento en Santa Cruz, créase una Comisión Mixta Especial integrada por representantes de la C.N.S.S. y por CORDECRUZ , con las atribuciones señaladas en la cláusula sexta del Convenio de 7 de octubre de 1977, suscrito por la Caja Nacional de Seguridad Social y CORDECRUZ.
DECRETO SUPREMO No 17367
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Supremo Gobierno al homologar mediante Decreto Supremo No 16303 de 29 de marzo de 1979, el convenio de 7 de octubre de 1977 suscrito entre la Caja Nacional de Seguridad Social y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz relacionado con la construcción del Hospital Obrero de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, considera de su deber garantizar que la C.N.S.S. cuente con el necesario apoyo Técnico y Administrativo de la Corporación Nacional de Desarrollo de Santa Cruz a nivel regional, creando una Comisión Mixta Especial con la finalidad de cumplir con eficiencia la Supervisión y Fiscalización del mencionado proyecto durante su ejecución tomando como base la eficiente como exitosa labor cumplida por la mencionada Corporación en el financiamiento de la obra;
Que para la Corporación Regional de Santa Cruz integre la Comisión Mixta Especial, ha sido terminante su laboriosidad y responsabilidad técnica, condiciones que coadyuvarán a reducir los costos de construcción por contar con unidades proyectoras de diseños y de planos, elaboradoras de presupuestos y costos, de fiscalizadoras de obras y mayor dominio de causa sobre el medio territorial en que actúa;
Que el referido proyecto por las demoras que ha soportado y la incidencia de su mayor costo, requiere se le imprima una dedicación especial para su ejecución dentro del plazo racional previsto para su construcción para lo cual resulta indispensable tomar soluciones de excepción, como la de autorizar el funcionamiento de órgano a nivel regional con facultades múltiples que se encargue de conocer de la apertura, precalifificación, adjudicación, deserción o rechazo de propuestas presentadas, previa convocatoria o invitación de la C.N.S.S. para servicios de consultoría, provisión de equipos y materiales y construcción de la obra del Hospital Obrero en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Para la administración y fiscalización técnica y financiera durante la etapa de estudio y construcción del Hospital Obrero de la Caja Nacional de Seguridad Social con asiento en Santa Cruz, lugar de la obra créase una Comisión Mixta Especial integrada por representantes de la C.N.S.S. como organismo ejecutor del proyecto y por CORDECRUZ como entre técnico a nivel regional encargada de administrar y fiscalizar en los aspectos técnicos y financieros durante el estudio y construcción del proyecto con las atribuciones señaladas en el claúsula sexta del Convenio de 7 de octubre de 1977, suscrito por la Caja Nacional de Seguridad Social y CORDECRUZ.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Art. 2o del Decreto Supremo No 17303 de 29 de marzo de 1979, que homologa el Convenio de 7 de octubre de 1977, suscrito entre la Caja Nacional de Seguridad Social y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en los siguiente términos:
Autorízase, el funcionamiento de una Junta Especial de Licitaciones en general, que será la encargada de conocer las convocatorias o invitaciones que efectúe la Caja Nacional de Seguridad Social con destino a la pre – calificación, adjudicación deserción de propuesta presentadas para servicios de: Consultoría, Licitaciones de Obras y adquisición de equipos y materiales que requerirá el proyecto del Hospital Obrero de Santa Cruz, para el cumplimiento de su cometido, la Junta Especial se sujetará y aplicará las normas, procedimientos y sanciones previstos en los Decretos Leyes Nos. 16850 de 19 de julio de 1979, N° 15192, de 15 de diciembre de 1977 y No 15223 de 30 de diciembre del mismo año. La mencionada Junta que funcionará en la ciudad de Santa Cruz estará integrada por los siguientes miembros:
El Director Ejecutivo de la C.N.S.S., o su representante debidamente acreditado, que actuará como Presidente.
El Presiente de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.
Representante del M.P.S.S.P.
Fiscal del Distrito.
El Contralor Departamental.
Interventor de la Contraloría Departamental.
Representante Técnico de la C.N.S.S.
El Asesor Jurídico de la Administración Regional de la C.N.S.S. de Santa Cruz que actuará como Secretario.
La Junta Especial de Licitaciones, por razón de materia, (Adquisiciones, Consultoría, Licitación de Obras), deberá invitar a los representantes técnicos de las Instituciones respectivas.
ARTÍCULO 3.- Tanto la Junta Especial de Licitaciones, como la Comisión Mixta Especial a que se refiere el presente Decreto Ley, cesarán en sus funciones a las adjudicaciones correspondientes y a la construcción en su totalidad del Edificio del Hospital Obrero respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.