30 DE ABRIL DE 1980 .- Durante la gestión agrícola de 1980 podrá efectuarse renovaciones de plantaciones de caña en Santa Cruz en una superficie de hasta 15.755 Has. Para la producción de materia prima a ser procesada en la zafra de 1981.
DECRETO SUPREMO No 17370
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por Decreto Supremo No 16581 de 13 de junio de 1979 ha sido prohibida la ampliación o renovación de cultivos de caña en todo el país, hasta que el Supremo Gobierno considere conveniente levantar esa medida.
Que en el distrito de Santa Cruz se ha venido confrontando una baja en los rendimientos culturales como consecuencia, entre otros factores, del elevado porcentaje de cañaverales cuya edad está por encima de los márgenes que la práctica agrícola aconseja.
Que se hace necesario definir una política agrícola adecuada para lograr un normal abastecimiento de materia prima durante la zafra azucarera de 1981, así como disponer de un conjunto de normas de inmediata aplicación en la gestión agrícola del presente año.
Que asimismo, por Decreto Supremo No 12686 de 18 de julio de 1975, se confiere a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña del Azúcar – CNECA las atribuciones necesarias para el planeamiento integral y formulación de políticas para el desarrollo de la agroindustria del azúcar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Durante la gestión agrícola de 1980 podrá efectuarse renovaciones de plantaciones de caña en el Departamento de Santa Cruz en una superficie de hasta quince mil setecientos cincuenta y cinco hectáreas (15.755 Has.) con destino a la producción de materia prima a ser procesada en la zafra de 1981.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azucar CNECA, conforme a las atribuciones que le confieren los incisos b) y g) del artículo 21 del Decreto Supremo No 12686 de 18 de julio de 1975 autorizará, controlará y supervisará a nivel de agricultor, la renovación de cañavelares a la que se refiere el artículo 1o del presente Decreto Supremo, en función de los datos estadísticos que tiene levantados con relación a la edad de las plantaciones y las necesidades de lograr mayores rendimientos de azúcar por unidad de superficie cultivada.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar, en coordinación con el Centro de Investigación y Mejoramiento de la Caña de Azúcar, CIMCA, proporcionará asesoramiento en la renovación de los cultivos de caña, en todo cuanto respecta a la utilización de variedades y de acuerdo a la calidad de los suelos.
ARTÍCULO 4.- Cualquier renovación efectuada al margen de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar, no será tomada en cuenta para fines de molienda durante la zafra de 1981 y subsiguientes.
ARTÍCULO 5.- En caso de requerirse en el futuro de una mayor producción de caña de azúcar las ampliaciones o renovaciones correspondientes serán autorizadas mediante la disposición legal respectiva, en concordancia con una política agroindustrial a mayor plazo. Igual determinación será acordada con relación al distrito de Bermejo.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernández, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.