08 DE MAYO DE 1980 .- Dispónese la rescición del contrato de construcción del Liceo de Señoritas Tarija, suscrito entre el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares "CONES" y la Empresa Constructora "Forti León Férnandez S. R. L.".
DECRETO SUPREMO NO 17383
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Honorable Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares “CONES” en fecha 26 de diciembre de 1978, ha determinado la adjudicación de la construcción del Liceo de Señoritas Tarija de la ciudad de Tarija.
Que se han suscrito los contratos correspondientes a la realización de esta obra conforme a las normas establecidas por el D. L. No 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Que la intervención de autoridades, Colegio de Arquitectos, Instituciones Cívicas y Laborales del Distrito de Tarija, han visto como problema prioritario la construcción del edificio del Liceo de Señoritas Tarija, habiendo prestado para ello todo su concurso.
Que las disposiciones de reordenamiento económico, promulgadas por el Supremo Gobierno han creado Comisiones de Alto Nivel por las que se han establecido las condiciones generales de reajuste en el ramo de la construcción.
Que la Empresa Adjudicataria, ha manifestado la imposibilidad de continuar con las obras de construcción con los incrementos que se le ha propuesto.
Que se han encontrado dentro del estudio, causales de rescición voluntaria para poder convocar a una nueva licitación ó la realización de este trabajo por administración directa.
Que deben darse las facilidades necesarias para la construcción de la obra, tomando medidas excepcionales y perentorias como las del presente caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la rescición del contrato de construcción del Liceo de Señoritas Tarija, suscrito entre el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares “CONES” y la Empresa Constructora “Forti León Fernández S. R. L.”.
ARTÍCULO 2.- Procédase a la liquidación voluntaria de la obra conforme al artículo 23 del Decreto Supremo No 11925 de 31 de octubre de 1974.
ARTÍCULO 3.- Conclúyanse las obras de construcción del Liceo de Señoritas Tarija, por administración directa a cargo del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares “CONES” y el Comité de Reparaciones Escolares del Distrito de Tarija.
ARTÍCULO 4.- Por excepción y por esta única vez traspásanse los fondos destinados por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares “CONES” a la construcción del Liceo de Señoritas Tarija la suma de $b. 4.047.106.98 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS 98/10 PESOS BOLIVIANOS), al Tesoro de la ciudad de Tarija a los fondos en custodia para utilización mediante cuenta documentada, facultándose la realización de todas las gestiones conducentes a la conclusión de la obra al Comité de Reparaciones Escolares de la ciudad de Tarija, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares hasta el monto total asignado.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero, Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.