08 DE MAYO DE 1980 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar créditos refinanciados al sector fabril hasta un total de DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS, previa calificación de la Comisión Interinstitucional.
DECRETO SUPREMO Nº 17384
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Supremo Gobierno ha tomado conocimiento de la situación de ilíquidez transitoria por la que atraviesan algunas industrias del país.
Que es necesario adoptar una política eficaz tendente a garantizar las fuentes de trabajo e ingreso;
Que al presente viene funcionando una comisión inter - institucional integrada por los Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral y Banco Central de Bolivia, bajo la presidencia del H. Fernando Baptista Gumucio encargada de la calificación de las diferentes industrias que presentan problemas cuya solución es imperiosa para lograr su definitiva reestructuración:
Que es necesario contar con recursos financieros capaces para llevar adelante un plan de reestructuración de aquellas industrias que hayan sido calificadas por la citada comisión;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMÉN FAVORABLE DEL CONSEJO DE POLÍTICA MONETARIA.
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar créditos refinanciados al sector fabril hasta un total de DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS, previa calificación de la Comisión Interinstitucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los créditos serán concedidos al sector fabril, a través del sistema bancario nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, fijará la tasa de interés y las demás condiciones de financiamiento, conforme a prácticas bancarias usuales.
ARTÍCULO CUARTO.- Los refinanciamientos deberán necesariamente ser supervisados por el Banco Central de Bolivia y tendrán las características de créditos rotativos mensuales, para evitar distorsiones y desvíos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los refinanciamientos concedidos, de ninguna manera podrán utilizarse para el pago de obligaciones.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.