08 DE MAYO DE 1980 .- Autorízasea Min. Industria dispone $us. 400.000.- según convenio de 25-VI-71entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo con destino a préstamos para Servicios deConsultoría.
DECRETO SUPREMO Nº 17389
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por convenio de fecha 23 de junio de 1971, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo, se ha concretado un crédito de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.800.000.-) destinado al desarrollo ganadero del país.
Que el convenio citado establece categorías de los items a ser financiados, correspondiendo la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 400.000.-), para servicios de Consultoría;
Que constituyendo los departamentos de Santa Cruz y Beni, los principales centros de producción de ganado vacuno, que no cuentan con las elementales como adecuadas instalaciones para la industria cárnica, se hace necesario incentivar dicha industria con el apoyo del sector público, debiendo prioritariamente concretar los trabajos de desarrollo para estudios de factibilidad de frigoríficos mataderos;
Que las Federaciones de Ganaderos de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, se hallan abocados a la construcción de sus respectivos mataderos requiriendo para este fin el financiamiento correspondiente para el estudio señalado;
Que los gobiernos de Bolivia con la Junta del Acuerdo de Cartagena, estipulan cooperación y compatibilización a nivel del Grupo Andino en lo referente al sistema de comercialización de producción de productos alimenticios;
Que el Comité Nacional de carnes fué creado mediante Decreto Supremo No 14415 de 11 de marzo de 1977, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como ente de carácter normativo y coordinador de las diferentes entidades relacionadas con la producción, industrialización y comercialización de carne bovina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo disponer de la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 400.000.-), según convenio de 25 de junio de 1971, entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo (Anexo 1, Punto V, con destino a préstamos para Servicios de Consultoría.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, suscribir convenios con la Federación de Ganaderos y Santa Cruz (FEGASACRUZ) y con la Federación de Ganaderos del Beni (FEGABENI), con objeto de contratar consultores para efectuar estudios de factibilidad y diseño final, de frigoríficos mataderos, a instalarse en estos departamentos o en sus áreas de influencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Los CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 400.000.-), se distribuirán en los siguientes ítems: A las Federaciones de Ganaderos hasta CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us: 150.000.-), y el saldo de DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 250.000.-), serán destinados para el diseño, ejecución y evaluación del “Sistema Nacional de Comercialización de Carnes y Plan Piloto para la introducción de Cortes y Precios Diferenciales”, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quien Suscribirá con la Junta del Acuerdo de Cartagena, un convenio para que ésta última ejecute el proyecto en base a la contratación responsable de los expertos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.