08 DE MAYO DE 1980 .- Amplíase el beneficio llamado Bono Anual de Riesgo de Salud, a todos los profesionales comprendidos dentro de la jurisdicción del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que se fija en $b. 5.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 17394
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que en cumplimiento al Convenio suscrito entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y los dirigentes nacionales de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, el pasado año se concedió a los trabajadores que desempeñan funciones en distintos servicios denominado Bono de Riesgo de Salud.
Que no solo los trabajadores técnico - administrativos, técnicos medios, auxiliares y otros están expuestos a los riesgos que atentan contra su salud en el ejercicio de sus funciones, sinó también los profesionales de este sector.
Que es de justicia este beneficio a todo el personal de profesionales en salud que presta servicios dentro de la jurisdicción del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Amplíase el beneficio llamado Bono Anual de Riesgo de Salud, a todos los profesionales comprendidos dentro de la jurisdicción del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. Este bono se fija en la suma de CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.- -)
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos dentro de este beneficio, además de los trabajadores en salud, los profesionales en salud, como ser el personal médico, odontólogo, bioquímico - farmacéutico, de enfermería y los empleados administrativos, técnicos medios, auxiliares en cualquier rama de salud y de servicios generales.
ARTÍCULO 3.- Este beneficio se hará efectivo con carácter nacional a partir de la presente gestión fiscal, con cargo a la partida asignada en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; el que será cancelado por una sola vez en el monto tope señalado en el artículo primero del presente Decreto, en paridad al haber mensual tope ganado por los trabajadores en salud, aún cuando los haberes de los demás beneficiarios, sean superiores a este monto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.