08 DE MAYO DE 1980 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que conforme a planos de loteamiento ajustados a regulaciones urbanas, transfiera a título oneroso, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda ferroviaria "Yacuiba Ltda.",
DECRETO SUPREMO Nº 17396
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que los trabajadores ferroviarios del distrito de Yacuiba dependientes de la Empresa Nacional de Ferroviarios, han solicitado por intermedio de su Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Yacuiba Ltda”, la dotación de terrenos para la solución del problema habitacional de sus afiliados;
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles conforme a planes de urbanización, tiene concluidos los estudios de carácter técnico para el loteamiento de terrenos de su propiedad en la ciudad de Yacuiba, los mismos que se hallan aprobados por la H. Alcaldía Municipal;
Que siendo objetivo del Gobierno, la solución de los problemas sociales que atingen a los trabajadores y contando con la conformidad del Directorio de ENFE la transferencia de terrenos en favor de sus trabajadores de Yacuiba;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que conforme a planos de loteamiento ajustados a regulaciones urbanas, transfiera a título oneroso, por intermedio de la Cooperativa de Vivienda ferroviaria “Yacuiba Ltda.”, ochenta y dos (82) lotes de terrenos ubicados en el perímetro de la Estación con una superficie total de 30.750 metros cuadrados en favor de los trabajadores del Distrito Ferroviario de Yacuiba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio, condiciones de transferencias y plan de pagos, serán determinados por la Empresa Nacional de ferrocarriles conjuntamente con el Ministerio de Transportes y la Contraloría General de la República. Los Fondos que se obtengan por concepto de la transferencia serán destinados a los planes de operación de la Empresa Fiscal Ferroviaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los señores: Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que conjuntamente con el señor Fiscal de Gobierno suscriban con los personeros legales de la Cooperativa “Yacuiba Ltda.”, la correspondiente escritura de transferencia, la misma que estará refrendada por el señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Adolfo Aramayo Anze, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.